Resolucion N° 1509-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Fecha de publicación | 31 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022019441
SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009761)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual el 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es el 14 de junio de 2022, la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, OP), no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, en los siguientes términos:
a) El JEE adelanta una opinión que vulneraría la imparcialidad al haber condicionado la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, con el registro de la OP.
b) La pretensión es que se reserve el derecho de emitir opinión hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 783-2022-DNROP/JNE.
c) Se niega la posibilidad de inscripción de la lista de sus candidatos usando como argumento la no inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) generando una transgresión notoria a sus derechos e intereses particulares, los cuales corren riesgo de tornarse en irreparables al no permitirles participar en los próximos comicios.
d) Si bien ya se encuentra cerrado el ROP, la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
e) Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –Resolución Nº 0021-2016-JNE- que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario oficial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos,...
SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009761)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual el 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es el 14 de junio de 2022, la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, OP), no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-LIS1/JNE, en los siguientes términos:
a) El JEE adelanta una opinión que vulneraría la imparcialidad al haber condicionado la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, con el registro de la OP.
b) La pretensión es que se reserve el derecho de emitir opinión hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 783-2022-DNROP/JNE.
c) Se niega la posibilidad de inscripción de la lista de sus candidatos usando como argumento la no inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) generando una transgresión notoria a sus derechos e intereses particulares, los cuales corren riesgo de tornarse en irreparables al no permitirles participar en los próximos comicios.
d) Si bien ya se encuentra cerrado el ROP, la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
e) Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –Resolución Nº 0021-2016-JNE- que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario oficial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba