Resolución Nº 1503-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2020

Número de resolución1503-2020-TCE-S1
Fecha20 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1503-2020-TCE-S1
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Sumilla: Si el área usuaria considera necesario que el bien
cumpla con determinadas características y/o
requisitos funcionales y que ello sea evaluado en
función de la documentación obrante en las ofertas,
debe necesariamente indicar expresamente cuáles
son dichos requisitos y como se deben acreditarse,
salvo su acreditación se realice exclusivamente con
el Anexo N° 3(…)”.
Lima, 20 de julio de 2020.
Visto, en sesión del 20 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1023/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el señor Amado Paul Anticona Ponce, en el marco de la Licitación Pública
04-2019-MDE - Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de La
Esperanza Trujillo para la “Contratación de suministro de bienes: Alimenticios para atender
el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital La Esperanza, periodo 2020 ", ítem
N° 02; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 9 de diciembre de 2019
1
, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA - TRUJILLO,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 04-2019-MDE - Primera
convocatoria, para la “Contratación de suministro de bienes: Alimenticios para atender
el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital La Esperanza, periodo 2020",
con un valor estimado de S/ 780,117.00 (setecientos ochenta mil ciento diecisiete con
00/100 soles) en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Se convocó un total de 2 ítems, entre ellos, el siguiente:
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el Sistema Electrónico de Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 21:36:15 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 21:48:11 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 21:51:46 -05:00
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Resolución Nº 1503-2020-TCE-S1
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ÍTEM
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
ANUAL
UNIDAD DE
MEDIDA
2
HOJUELAS DE QUINUA AVENA
PRECOCIDAS CON AZÚCAR
FORTIFICADA CON VITAMINAS Y
MINERALES.
49,116.00
BOLSAS POR
UN
KILOGRAMOS
El 1 de junio de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica), y
el 3 de ese mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro del ítem 2 del procedimiento de selección a la empresa GRUPO ANSA S.A.C.
2
, en
adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
PUNTAJE
TOTAL FINAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
GRUPO ANSA
S.A.C.
319,254.00
86.00
1
Adjudicado
AMADO PAUL
ANTICONA
PONCE
284,872.80
-
-
No admitido
2. Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2020
3
ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor AMADO PAUL ANTICONA
PONCE, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 al Adjudicatario, en
base a los argumentos que se señalan a continuación:
2
Conforme al acta de otorgamiento de la buena pro, obrante a folios 28 al 30 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 5-21 del expediente administrativo.
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Con respecto a la no admisión de su oferta:
2.1 De acuerdo al Acta de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro
publicada en el SEACE, el Comité de Selección decidió no admitir su oferta por los
siguientes motivos:
a) “(…) Según registro sanitario del ofertante: [ofrece] Bolsas de polietileno color
blanco opaco/lechoso litografiado de baja/media/alta densidad de 2.5 a 5.00
milésimas de pulgadas de espesor de 50 g a 10 kg; es decir, el grosor de bolsa
no cumple con todo el rango que piden las Bases, debió ser de 2.0 a 3.5
milésimas de pulgada y no de 2.5 a 5.0 (…)”
b) “(…) Según registro sanitario del ofertante: [ofrece] Sacos de polipropileno
tramado o no, color blanco opaco/lechoso, litografiado o no, biodegradable
o no, revestido con polietileno transparente o no de 10 kg a 50 kg; es decir,
tiene autorización para atender a granel en sacos de 10 kg hasta 50 kg y no
como embalaje que contiene 30 bolsas de 1.00 kg C/U como pide las Bases
(…)”
2.2 Respecto al primer motivo de no admisión, de la revisión de las bases integradas
citada por el Comité de Selección, que contiene la descripción de las
especificaciones técnicas referidas al envase inmediato o bolsa, en ningún extremo
se determina de forma expresa que el grosor de la bolsa debe cumplir
obligatoriamente con todo el rango de 2.0. a 3.5 milésimas de pulgadas, sino que
se puede contar con el grosor de entre 2.0 a 3.5 milésimas de pulgadas.
Teniendo en cuenta ello, en su oferta ha cumplido con presentar la autorización
sanitaria para bolsa de grosor de 2.5 a 5.0 milésimas de pulgadas; es decir, acredita
que cuenta con autorización sanitaria para bolsa que se encuentra dentro del
rango de 2.5 a 5.0 milésimas de pulgadas de grosor, conforme a lo establecido en
las bases integradas.
Así, tomando en consideración el nivel mínimo del grosor de la bolsa ofertada, 2.5
milésimas de pulgadas de grosor es mejor y mayor calidad respecto a la bolsa de

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