Resolucion N° 1502-2022-JNE. Confirman Resolución N° 00268-2022-JEE-LIS1/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Fecha01 Agosto 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021935

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009720)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Adolfo Ocampo Vargas, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00180-2022-JEE-LIS1/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, otorgándole el plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones. Posteriormente, el 25 del mismo mes y año, aquel presentó su escrito de subsanación.

1.2. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos sentencias por los delitos de colusión y peculado; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Estado y al literal d del numeral 24.1. del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-LIS1/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) La resolución recurrida restringe el derecho a ser elegido.

b) Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley en materia electoral.

2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Fredy Aragón Valdez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

2.3. El 18 de julio de 2022, presento escrito adjuntando el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, para ser valorada en la presente causa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En el Código Penal del Perú2

1.2. El artículo 384 determina:

Artículo 384.- Colusión simple y agravada

[...]

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 [...].

1.3. El artículo 387 dispone:

Artículo 387.- Peculado doloso y culposo

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal [...].

En el Reglamento de Inscripción

1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones...

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