Resolucion N° 1501-2022-JNE. Revocan resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021884

CALLAO - CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022019952)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Margarita Neyra Jiménez, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Más Callao1 (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00461-2022-JEE-CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta por don Jorge Enrique Morales Quiroz (en adelante, señor ciudadano) en contra de la candidatura de don Paul Gabriel García Oviedo, como alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, a las 00:01:35 horas, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Callao, en el marco de las ERM 2022.

1.2. En la misma fecha, a las 15:54:10 horas, la señora recurrente presentó una declaración jurada del señor candidato manifestando que cuenta con información sobre dos pronunciamientos judiciales correspondientes una conciliación en materia de alimentos y aumento de pensión de alimentos, los cuales por error material y fallas del sistema no se consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

1.3. Mediante la Resolución Nº 00313-2022-JEE-CALL/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE admitió la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos.

1.4. El 30 de junio de 2022, el señor ciudadano formuló tacha en contra del señor candidato, por la omisión y/o consignación de información falsa en su DJHV, bajo los siguientes argumentos:

a) La ciudadana doña Flor María Paredes Reyes, madre del menor hijo del señor candidato, le interpuso una demanda de aumento de alimentos; en este proceso fue sentenciado con Resolución Nº 23, del 14 de agosto de 2020, en la cual se falló declarando fundada en parte la demanda de aumento de alimentos a favor de su menor hijo, aumentándola de S/ 200.00 a la nueva pensión ascendente al 30 % de la totalidad de sus ingresos. Esta sentencia quedó consentida mediante Resolución Nº 25, del 9 de diciembre de 2020, recaída en el Expediente Nº 02129-2016-0-0701-JP-FC-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao.

b) La ciudadana doña Zoilita del Coral Guerra Rodríguez, madre de otro menor hijo del señor candidato, le interpuso una demanda de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con Expediente Nº 00661-2020-0-1601-JPFC-02. Este proceso judicial concluyó en audiencia única del 6 de abril de 2021, donde se concilió como “sentencia de alimentos”, S/ 3000.00, y fue aprobado por Resolución Nº 12. A la fecha, este proceso se encuentra en ejecución de sentencia, toda vez que el demandado no cumple con el pago acordado.

c) El señor candidato tiene un proceso seguido en el Segundo Juzgado de Familia de La Libertad, recaída en el Expediente Nº 06046-2017-01601-JR-FC-02, por violencia familiar, donde se dictó medidas de protección a favor de doña Zoilita del Coral Guerra Rodríguez, con fecha 28 de junio de 2017; resolución que nunca fue impugnada por el señor candidato; tal y como se puede verificar del Sistema Informático del Poder Judicial.

1.5. Con Resolución Nº 00408-2022-JEE-CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta, a la señora recurrente, a fin de que presente sus descargos.

1.6. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente presentó dentro del plazo los descargos correspondientes.

1.7. A través de la Resolución Nº 00461-2022-JEE-CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró:

a) En su artículo primero y segundo, fundada la tacha contra el señor candidato, por omitir declarar en su DJHV una sentencia en su contra en proceso por aumento de alimentos y una resolución que aprueba conciliación judicial en proceso de alimentos, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), y disponer la exclusión del señor candidato.

b) En su artículo tercero, infundada la tacha con relación a la exigibilidad de declarar medidas de protección dictadas en su contra.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, la...

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