Resolucion N° 150-2022-ATU/PE. Aprueban la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto de 2022

VISTOS:

Los Informes Nos D-001036-2022-ATU/DFS-SF, D-001120-2022-ATU/DFS-SF y D-001251-2022-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; los Memorandos Nos. D-000735- 2022-ATU/DFS y D-000807-2022-ATU/DFS, y la Nota N° D-000003-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000116-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000389-2022-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000379-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la precitada norma, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, sobre el particular, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, versión V02, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU;

Que, de acuerdo al artículo 239 del TUO de la LPAG, la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; siendo que solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, establece que la ATU es el organismo competente para fiscalizar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, asimismo, los literales a) y m) del artículo 6 de la precitada Ley, establecen que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, de igual manera, los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, señalan que son competencias de la ATU fiscalizar y aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que regulen la fiscalización del Sistema Integrado de Transporte y los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, los literales a) y m) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MTC, señala que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 215-2020-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V01, Directiva que establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano en Lima y Callao”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia; asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente;

Que, el literal e) del artículo 53 del precitado dispositivo, señala como función de la Dirección de Fiscalización y Sanción proponer las directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Fiscalización es la unidad orgánica de la Dirección de Fiscalización y Sanción responsable de fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente y de la prestación de los servicios materia de competencia de la ATU; asimismo, lleva a cabo la fase instructora en las materias de su competencia;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción, a través de la Subdirección de Fiscalización, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”; y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 215-2020-ATU/PE que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V01, Directiva que establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano en Lima y Callao”;

Que, se verifica que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia que le resulta aplicable, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, dejar sin efecto las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, de igual manera, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP- UPO, versión V02, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094- 2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno a la normativa propuesta y firmar la Resolución que la apruebe;

Contando con el visado de la Subdirección de Fiscalización, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; y, la Directiva N°001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, versión V02, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 215-2020-ATU/PE de fecha 30 de noviembre de 2020, que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V01, Directiva que establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano en Lima y Callao”.

Artículo 3.- Los artículos 1 y 2 de la presente Resolución producirán sus efectos a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. FINALIDAD

III. ALCANCE

IV. BASE LEGAL

V. RESPONSABILIDADES

VI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

VII. DISPOSICIONES GENERALES

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de...

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