Resolución Nº 150-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 150-2017-SMV/10.2)
Fecha | 30 Octubre 2017 |
Número de resolución | 150-2017 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 150-2017-SMV/10.2
Lima, 30 de octubre de 2017
El Intendente General de
VISTOS:
El Expediente N° 2017035522 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N° 1118-2017-SMV/10.2 del 27 de octubre de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 152-78-
EF/94.10 del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante escritos presentados hasta el 24 de
octubre de 2017, Pandero S.A. EAFC solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores la autorización del programa a denominarse “Pandero C-6” y sus respectivos
modelos de contratos;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 20°, 21°, y 95° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras, aprobado mediante la Resolución SMV Nº 020-2014-
SMV/01 y su modificatoria y, con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización del
programa a denominarse “Pandero C-6” y sus respectivos modelos de contratos, así
como para su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia
de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe N° 1118-2017-SMV/10.2 del 27 de
octubre de 2017; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5,
incisos ix y x, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su
modificatoria.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a Pandero S.A. EAFC la
administración del programa denominado “Pandero C-6”, así como los respectivos
modelos de contratos que utilizará para dicha administración, y disponer su inscripción
en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV.
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