Resolución Nº 150-2016/CD1 de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, 06-07-2016

Sentido del falloSUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de Cooperativa Virgen Nieves por la infracción al principio de legalidad, supuesto ejemplificado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que habría difundido publicidad ofreciendo cuentas de “Ahorro Libre” y “Ahorro a Plazo Fijo”, sin observar lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas para Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS 540-99. En consecuencia, se SANCIONA a Cooperativa Virgen Nieves con una amonestación y se ordena su inscripción en el Registro de Infractores, creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 del Indecopi. Asimismo, se ORDENA a Cooperativa Virgen Nieves, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad cuestionada en tanto no cumpla con indicar claramente: (i) que no capta recursos del público; y, (ii) que los depósitos de los asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos.
SecciónCompetencia Desleal
Número de expediente73-2016/CD1
Fecha06 Julio 2016
PartesDE OFICIO IMPUTADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN NIEVES 278
Número de resolución150-2016/CD1
1
Resolución
Nº 150-2016/CD1-INDECOPI
Lima, 06 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº 073-2016/CD1
IMPUTADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN NIEVES 278
(COOPERATIVA VIRGEN NIEVES)
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
NO AUTORIZADA A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO
SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de Cooperativa Virgen
Nieves por la infracción al principio de legalidad, supuesto ejemplificado en el numeral 17.2 del
artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal,
debido a que habría difundido publicidad ofreciendo cuentas de “Ahorro Libre” y “Ahorro a
Plazo Fijo”, sin observar lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas para Operar con Recursos del Público, aprobado por
Resolución SBS 540-99.
En consecuencia, se SANCIONA a Cooperativa Virgen Nieves con una amonestación y se
ordena su inscripción en el Registro de Infractores, creado por la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal N° 1 del Indecopi.
Asimismo, se ORDENA a Cooperativa Virgen Nieves, en calidad de medida correctiva, el CESE
DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad cuestionada en tanto no cumpla con
indicar claramente: (i) que no capta recursos del público; y, (ii) que los depósitos de los
asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos.
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficios N° 039-2015/CD1 y 063-2015/CD1 de fechas 17 de septiembre y 5 de noviembre de
2015, respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) requirió a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) que le informe si las
actividades que realizan las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Federación Nacional
de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante, la Fenacrep) corresponden al rubro de
banca y seguros.
Al respecto, mediante Oficio 42573-2015-SBS de fecha 9 de noviembre de 2015, la SBS indicó
que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para operar con recursos del público no
constituyen empresas que pertenecen al sistema financiero o de seguros, por lo que no corresponden
al rubro de banca y seguros.

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