Resolución Nº 1499-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de marzo de 2023

Número de resolución1499-2023-TCE-S3
Fecha21 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1499-2023-TCE-S3
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Sumilla: En el presente recurso de reconsideración interpuesto,
corresponde declararlo fundado en el extremo referido a los
criterios de gradualidad de la sanción, incorporando el criterio
referido a la afectación de las actividades productivas o de
abastecimiento en tiempo de crisis sanitarias, e infundado en los
extremos referidos a la justificación del incumplimiento de la
obligación de formalizar el Acuerdo Marco y a la modificación de
la sanción por debajo del límite legal; por lo que en consecuencia
se confirma la sanción de multa y medida cautelar impuesta en la
Resolución N° 0903-2023-TCE-S3 del 20 de febrero de 2023.
Lima, 21 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 21 de marzo de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5556/2022.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa La Hacienda Servicios Generales S.A.C.,
contra la Resolución N° 0903-2023-TCE-S3 del 20 de febrero de 2023, oído el informe
oral y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 0903-2023-TCE-S3 del 20 de febrero de 2023, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a la empresa La Hacienda
Servicios Generales S.A.C., con una multa ascendente a S/ 24,750.00 (veinticuatro
mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco,
respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los
catálogos electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2019-1, aplicable a
pinturas, acabados en general y complementos; cerámicos, pisos y complementos;
tubos, accesorios y complementos; sanitarios, accesorios y complementos,
convocado por la Central de Compras Públicas Perú Compras, en adelante la
Entidad.
La infracción por la que se sancionó se encuentra tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 16:33:15 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 16:34:14 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.03.2023 16:36:07 -05:00
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adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Asimismo, se dispuso como medida cautelar la suspensión del recurrente, por el
periodo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección,
procedimiento para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo
marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el
procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD Lineamientos
para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de
Contrataciones del Estado.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó a la empresa La Hacienda Servicios Generales S.A.C., haber
incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo
Marco IM-CE-2019-1, respecto del procedimiento de extensión de vigencia
de los catálogos electrónicos aplicable a pinturas, acabados en general y
complementos; cerámicos, pisos y complementos; tubos, accesorios y
complementos; sanitarios, accesorios y complementos, en lo sucesivo el
Acuerdo Marco.
En principio de verificó que el plazo con el que contaba la empresa La
Hacienda Servicios Generales S.A.C. para efectuar el depósito de la garantía
de fiel cumplimiento fue del 24 de octubre al 3 de diciembre de 2019.
Posteriormente se efectuó el análisis de la configuración de la presunta
infracción, y para ello se tuvo en cuenta la información remitida por la
Entidad, correspondiente a la siguiente comunicación:
- El Informe N° 0000201-2022-PERÚ COMPRAS del 6 de julio de 2022, a
través del cual la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la empresa
La Hacienda Servicios Generales S.A.C. no formalizó el Acuerdo Marco,
toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento.
Asimismo, respecto de la justificación se precisó que la empresa La
Hacienda Servicios Generales S.A.C. al no haberse apersonado ni
presentado descargos en el procedimiento administrativo sancionador, a
pesar de encontrarse debidamente notificada, no aportó elementos que

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