Resolución Nº 1499-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de mayo de 2022

Número de resolución1499-2022-TCE-S2
Fecha30 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01499-2022-TCE-S2
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Sumilla: En tanto, se ha determinado que debe confirmarse la
decisión del Comité de Selección de admitir y calificar la
oferta del Consorcio Adjudicatario y el otorgamiento de la
buena pro a su favor; en tal sentido, no corresponde
otorgar la buena pro del procedimiento de selección al
Consorcio Impugnante”.
Lima, 30 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 30 de mayo de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2962/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO PUYALLI, conformado por las empresas GROUP
CASUARINAS J & D S.R.L. y JKMB GENERALES S.R.L., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N.º 015-2022-MPS Primera Convocatoria (derivado de Licitación Pública
N° 015-2021-MPS), para la Contratación de la ejecución de la obra: Creación del puente
peatonal en la Av. Jose Pardo a la altura del mercado mayorista La Perla, distrito de
Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash"; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 17 de marzo de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SANTA - CHIMBOTE, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N.º 015-2022-MPS Primera Convocatoria (derivado de Licitación
Pública N° 015-2021-MPS), para la Contratación de la ejecución de la obra:
Creación del puente peatonal en la Av. Jose Pardo a la altura del mercado
mayorista La Perla, distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Ancash", con valor referencial de S/ 2,689,704.92 (dos millones seiscientos
ochenta y nueve mil setecientos cuatro con 92/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.05.2022 20:09:39 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.05.2022 20:13:22 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.05.2022 20:41:16 -05:00
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El 6 de abril de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 12 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor del CONSORCIO SAMANCO, integrado por las empresas
FAST SOLUTIONS GENERAL SERVICES SAC FASOGESE y AUGURIS CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., conforme a los siguientes resultados:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
PUNTAJE
RESULTADO
1.
CONSORCIO SAMANCO
S/ 2,420,734.43
100
Adjudicatario
2.
CONSORCIO PUYALLI
S/ 2,635,910.79
91.84
Califica
3.
CORPORACIÓN J&J
INGENIEROS S.A.C
S/ 2,635,910.82
91.85
Califica
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el
21 y 25 de abril de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO
PUYALLI, conformado por las empresas GROUP CASUARINAS J & D S.R.L. y JKMB
GENERALES S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando se tenga por no admitida o descalificada la oferta del Adjudicatario,
debiendo revocarse el otorgamiento de la buena pro; y en consecuencia, se le
otorgue la buena pro; bajo los siguientes argumentos:
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario
i. El Consorcio Adjudicatario adjuntó a su Anexo N° 6 el presupuesto de
obra, en el que en la partida 10.02.12 oferta: “POSTE DE POLIESTER
REFORZADO Y FIRBA VIDRIO h=4.00m C/PASTORAL A° INC.
ACABADO”; sin embargo, esta partida en el expediente técnico de obra
consigna: “POSTE DE POLIESTER REFORZADO Y FIBRA VIDRIO, h=4.00m
C/PASTORAL A° G° INC ACABADO”.
En ese sentido se advierte diferencia entre lo ofertado en la partida
10.02.12 y las especificaciones técnicas, pues en la partida presentada
por el Consorcio Adjudicatario no consigna cuál es el diámetro del
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poste, mientras que en el expediente técnico refiere que es 2¨, tal
como se verifica a continuación:
Señala que tal situación, significaría un riesgo en la ejecución
contractual, toda vez que el Consorcio Adjudicatario no ofertó una
medida exacta del diámetro de los postes que va instalar. Asimismo,
indicó que la omisión de dicha medida no puede ser considerada un

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