Resolución Nº 1498-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de mayo de 2022

Número de resolución1498-2022-TCE-S1
Fecha30 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01498 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
apelación en el extremo que solicita se
revoque el otorgamiento de la buena pro
toda vez que se ha verificado que el
adjudicatario se encuentra incurso en el
impedimento para c ontratar con el Estado
previsto en el literal o) del artículo 11 de la
Lima, 30 de mayo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 30 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2974/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. en el
marco del ítem N° 2 de la Subasta Inversa Electrónica N° 7-2022-CENARES/MINSA,
convocada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud,
para la Adquisición de Productos Oncológicos 2022 (14 Ítems), y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2022, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa
Electrónica 7-2022-CENARES/MINSA, por relación de ítems, para la
Adquisición de Productos Oncológicos 2022 (14 Ítems)”, por un valor estimado
total de S/ 5150,500.00 (cinco millones ciento cincuenta mil quinientos con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El Ítem N° 2, (Bicalutamida 50 mg tab) tuvo un valor estimado de S/ 279,000.00
(doscientos setenta y nueve mil con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en
adelante el Reglamento.
Del 17 al 28 de marzo de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes, registro
y presentación de ofertas, y el 8 de abril del mismo año se notificó, a través del
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.05.2022 18:53:50 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.05.2022 19:37:29 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.05.2022 19:56:32 -05:00
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SEACE, el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 2 a la empresa EXCELLAN PERU
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 171,000.00 (ciento setenta
y un mil con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Postor
Último precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
EXCELLAN PERU S.A.C.
171,000.00
1
Calificado
Adjudicado.
DISTRIBUIDORA DROGUERIA
SAGITARIO S.R.L.
179,000.00
2
Calificado.
YARGO INTERNATIONAL E.I.R.L.
192,000.00
3
2. Mediante escritos s/n presentados el 22 y el 26 de abril de 2022 en la Mesa de
Partes el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la evaluación y calificación de ofertas,
solicitando que: a) se deje sin efecto la buena pro del ítem N° 2 otorgada al
Adjudicatario, y; b) se le otorgue la buena pro del ítem N° 2.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que el Adjudicatario cuenta con impedimento para contratar con el
Estado, al haberse comprobado, mediante Resolución N° 00153-2022-TCE-
S2 (considerandos 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47 y 52), que es testaferro de la
empresa SEVEN PHARMA S.A., la cual fue inhabilitada por el Tribunal,
mediante Resolución N° 02830-2021-TCE-S3, por un periodo de treinta y seis
(36) meses, contraviniendo el literal o) del artículo 11 de la Ley.
Sobre las circunstancias que demuestran que el Adjudicatario es testaferro
de una empresa inhabilitada, señala que, a través de la Resolución Directoral
220-2021/DIGEMID/DICER, se autorizó el traslado de la droguería
Excellan Perú S.A.C. (con servicio de almacenamiento brindado por la
droguería Seven Pharma S.A.C.), para que su oficina administrativa se
traslade a la Av. Michael Faraday N° 874-878, interior A, urbanización San
Francisco, Ate; y su almacén a Av. Michael Faraday N° 874-878.
Señala sobre esto último que el servicio de almacenamiento lo brinda la
empresa sancionada y es en virtud de dicho contrato de almacenamiento
que la DIGEMID le ha otorgado el certificado de buenas prácticas de
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manufactura, además del certificado de buenas prácticas de distribución y
transporte.
Resalta que la empresa Seven Pharma Peru S.A.C. lleva a cabo todas las
funciones que son necesarias para el cumplimiento de contratos que son
adjudicados al Adjudicatario por el Estado Peruano, puesto que asumen
diversas obligaciones a través del contrato de servicios múltiples, tales
como: embalaje, despacho, recepción, transporte, distribución,
almacenamiento, control de inventario, retiro de producto, quejas, reclamos
y devoluciones; situación que, según afirma, también se evidencia en el
“Contrato de prestación de servicios de distribución”, por el cual Seven
Pharma asume como obligaciones la carga regular, entrega, distribución,
recepción y transporte de productos, cuya vigencia de un (1) año inició el 24
de junio de 2021.
De otro lado, señala que ambas empresas tienen el mismo domicilio fiscal,
conforme se desprende de la información de la SUNAT, con la única
diferencia que en el caso del Adjudicatario se precisa el “interior A”;
situación que fue analizada por el Tribunal en la Resolución N° 00153-2022-
TCE-S1.
Así también, refiere que el Adjudicatario participó en el procedimiento de
selección ofertando productos cuya titularidad de registros sanitarios
corresponden a la empresa inhabilitada. Con relación a ello, indica que es la
empresa inhabilitada la que importa el medicamento que el Adjudicatario
oferta en el presente caso desde la India, tal como se puede ver en los
rotulados de los envases mediato e inmediato consignados en la oferta
presentada por el Adjudicatario.
Solicita que se valore el historial de las contrataciones realizadas por el
Adjudicatario, conforme se explica en la Resolución N° 00153-2022-TCE-S1,
en cuyos fundamentos 44 y 45, se evidencia que dicho postor no registra
adjudicaciones de contratos u órdenes de compra con el Estado durante los
años 2014 al 2020, puesto que la totalidad de los contratos y ordenes giradas
a su favor, corresponden al año 2021 (octubre, noviembre y diciembre de
2021).
Además, sobre esto último, señala que se ha determinado que el
Adjudicatario solo fue favorecido con el otorgamiento de la buena pro de

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