Resolución Nº 1496-2008-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de mayo de 2008

Número de resolución1496-2008-TC-S3
Fecha30 Mayo 2008
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 1496-2008-TC-S3
Sumilla: No se configura la infracción consistente en la
resolución de orden de compra por incumplimiento
injustificado de las obligaciones asumidas por el
contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento
establecido para proceder a dicha resolución.
Lima, 30 de mayo de 2008
VISTO en sesión de fecha 28 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 38/2006.TC, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa REPRESENTACIONES
MÉDICAS M & M E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de
Compra № 998 por el incumplimiento injustificado de obligaciones, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Fondo de Salud de la Policía
Nacional del Perú (FOSPOLI), en adelante la Entidad, adoptado en Sesión Ordinaria
34 del 14 de setiembre de 2004, se nombró al Comité Especial para conducir la
Adjudicación de Menor Cuantía por situación de emergencia № 003-2004-IN/PNP-
FOSPOLI para la adquisición de medicinas, insumos y materiales de Laboratorio.
2. El 8 de setiembre de 2004 se llevó a cabo el acto privado de otorgamiento de la buena
pro, resultando favorecida respecto del ítem № 83 (Laminillas cubre objeto) la
empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS M & M E.I.R.L., en adelante la Contratista.
3. El 5 de noviembre de 2004 la Entidad remitió a la Contratista la Orden de Compra №
998, de fecha 27 de octubre de 2004, para la adquisición de cuatrocientas (400) cajas
de Laminillas cubre objeto por un monto de S/. 2 320,00 nuevos soles.
4. El 11 de noviembre de 2004 la Contratista se apersonó a la Entidad a efectos de ingresar
el producto ofertado, siendo éste rechazado por presentar defectos en su estructura.
5. El 23 de noviembre de 2004 la Entidad solicitó a la Contratista que cumpliera con
internar los bienes adjudicados en óptimas condiciones.
6. El 29 de diciembre de 2004 la Contratista se presentó ante la Entidad con la finalidad de
internar los bienes ofertados, siendo rechazados por segunda vez.
7. Mediante Carta № 008/2005 del 7 de enero de 2005 la Contratista solicitó a la Entidad la
resolución de la orden de compra en vista de haberse rechazado su producto por
segunda vez.
8. Mediante Informe 003-2005-FOSPOLI.GG.DL.ABM del 18 de enero de 2005, el Jefe
del Almacén de la Entidad informó que el producto presentado por la Contratista había
sido observado por exhibir hongos en su estructura.
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