Resolución Nº 1492-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de julio de 2021

Número de resolución1492-2021-TCE-S1
Fecha07 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01492-2021-TCE-S1
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Sumilla: (…) cabe recordar que la información inexacta
supone un contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que constituye una
forma de falseamiento de esta. Además, para la
configuración del tipo infractor, debe acreditarse,
que la inexactitud esté relacionada con el
cumplimiento de un requerimiento o factor de
evaluación que le represente una ventaja o
beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecución contractual.”
Lima, 7 de julio de 2021
VISTO en sesión del 7 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4127/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el CONSORCIO YOSMAR INGENIERÍA,
integrado por la señora VÁSQUEZ TINTAYA FRIDA y la empresa VASTIM EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al
haber presentado como parte de su oferta y durante la verificación posterior efectuada
por la Entidad, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta
en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y
j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 24 de mayo de 2018, Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público CP-020-2018-ELSE - Primera
Convocatoria, efectuado para la contratación del “Servicio de atención clientela
Abancay y Andahuaylas, con un valor referencial ascendente a S/1’334,069.08
(un millón trescientos treinta y cuatro mil sesenta y nueve con 08/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2021 11:16:10 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2021 16:30:06 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2021 19:41:13 -05:00
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Según el cronograma del procedimiento, el 2 de julio de 2018, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas, y; el 4 del mismo mes y año, se adjudicó la buena
pro al Consorcio Yosmar Ingeniería, integrado por la señora Vásquez Tintaya Frida
y la empresa Vastim Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante
el Consorcio, por el monto de S/ 1´060,740.07 (un millón sesenta mil setecientos
cuarenta con 07/100 soles).
2. Mediante formulario de Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad
1
y escrito
s/n
2
, presentados el 24 de octubre de 2018 en la Mesa de Partes de la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad del Cusco e ingresados el 26 del
mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, remitió entre otros, el Informe Técnico Legal
N° GL-235-2018
3
del 16 de octubre de 2018, a través del cual señaló lo siguiente:
2.1 Mediante la Resolución G-178-2018 del 26 de julio de 2018, se declaró la
nulidad de oficio del procedimiento de selección debido a que las bases
contenían condiciones que desvirtuaban el contrato de tercerización, en
tanto los términos de referencia no habrían contemplado los costos del
servicio.
2.2 No obstante, realizaron fiscalización posterior a la documentación
presentada por el Consorcio como parte de su oferta, obteniendo los
siguientes resultados:
Respecto al Certificado de trabajo N° 03-2018, emitido por la empresa
Vastim E.I.R.L. (integrante del Consorcio), a favor del señor Richard Vásquez
Tintaya:
- Con documento AL-2378-2018 del 18 de julio de 2018, se solicitó a la
empresa Vastim E.I.R.L., que confirme la veracidad de dicho documento,
expedido a favor del señor Richard Vásquez Tintaya; requiriendo,
además, que remita la documentación que sustente lo señalado en el
referido certificado.
1
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 2 al 15 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 315 al 325 del expediente administrativo.
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- En respuesta a dicho requerimiento, el señor Richard Vásquez Tintaya,
en calidad de gerente general de la empresa antes mencionada,
mediante Carta N° 007-2018 VASTIM/RVT del 24 de julio del mismo año,
señaló que respecto al documento en consulta, fue emitido en el marco
de la ampliación de la ejecución del Contrato 213-2014-GG-
EPS.SEDACUSCO, en la que su persona realizó la labor de coordinador y
supervisor de atención al cliente en servicios de recaudación y cobranza
de montos facturados en las zonas y lugares de trabajo antes indicados.
Por lo tanto, su experiencia estaba acreditada, precisando que era
potestad del gerente poder emitir el certificado cuestionado como
personal natural, precisando que no estaba obligado a emitir recibo por
honorarios pues el beneficio obtenido correspondía a las utilidades de
su empresa.
Aunado a ello, refiere que adjunta copia del contrato de trabajo del 15 de
julio de 2014, suscrito entre su persona y la señora Frida Vásquez Tintaya,
para la prestación del servicio como coordinador supervisor para la
ejecución de todos los trabajos del proceso comercial de acuerdo al
objeto del contrato, atención al cliente en la recaudación y cobranza de
recibos por pensiones de agua, vigente a partir del 25 de julio de 2014,
hasta la finalización del Contrato N° 213-2014-GG-EPS.
- A través del documento AL -2389-2018 del 19 de julio de 2018, indica que
se solicitó a la Municipalidad Distrital de Echarati, confirmar la veracidad
y autenticidad de las Resoluciones de Alcaldía N° 433-2015-A-MDE/LC, N°
520-2015-A-MDE/LC y N° 715-2015-A-MDE/LC, de fechas 7 de agosto, 15
de setiembre y 21 de diciembre del 2015, respectivamente, de las que se
puede advertir que el ingeniero Richard Vásquez Tintaya es consignado
como Jefe de la Unidad Operativa de Electrificación en la Municipalidad
Distrital de Echarati.
- Mediante documento AL-2554-2018 del 2 de agosto de 2018, señala que
se solicitó al Consorcio que efectúe sus descargos en relación a las labores
que habría realizado el señor Richard Vásquez Tintaya como Jefe de la
Unidad Operativa de Electrificación en la Municipalidad Distrital de
Echarati, conforme se advierte de las Resoluciones de Alcaldía N° 433-
2015-A-MDE/LC, N° 520-2015-A-MDE/LC y N° 715-2015-A-MDE/LC, del 7
de agosto, 15 de setiembre y 21 de diciembre del 2015, respectivamente.

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