Resolución Nº 1492-2008-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de mayo de 2008

Número de resolución1492-2008-TC-S4
Fecha29 Mayo 2008
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 1492-2008-TC-S4
Sumilla :
Para el caso de la Ley Promoción de la Inversión
de la Amazonía, Ley Nº 27037, todas las partes
integrantes del consorcio deben estar domiciliadas
en la región amazónica para estar exonerados del
IGV.
Lima, 29 de Mayo de 2008
Visto en sesión de fecha 28 de mayo de 2008 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 1279/2008.TC sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Promotora Interamericana de Servicios S.A. y Promotora
Interamericana de Servicios Iquitos S.A. contra la descalificación de su propuesta económica en
el Concurso Público Nº 001-2007/CE/CSJLO-PJ (Segunda convocatoria), convocado por el Poder
Judicial para la contratación del servicio de limpieza para la Corte Superior de Justicia de
Loreto; Oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. El 28 de diciembre de 2008, el Poder Judicial, en lo sucesivo la Entidad, convocó el
Concurso Público Nº 001-2007/CE/CSJLO-PJ (Segunda convocatoria), para la contratación
del servicio de limpieza para la Corte Superior de Justicia de Loreto, por un valor
referencial ascendente a S/. 615 781,46 (Seiscientos quince mil setecientos ochenta y uno
con 46/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 27 de marzo de 2008, en acto público, el Comité Especial declaró desierto el proceso de
selección, descalificando entre otros, al Consorcio integrado por las empresas Promotora
Interamericana de Servicios S.A. y Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. por
no haber considerado el IGV en su propuesta económica.
3. Mediante escritos presentados el 8 y 10 de abril de 2008, el Consorcio Promotora
Interamericana de Servicios S.A. y Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra su descalificación del
Concurso Público 001-2007/CE/CSJLO-PJ (Segunda convocatoria), bajo los siguientes
argumentos:
a) El Comité Especial indicó que uno de los consorciados tenía su domicilio fiscal en el
Callao y el otro en Maynas, por lo que en aplicación de la Quinta Disposición Final
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo
descalificaba por no haber presentado su propuesta económica incluyendo el IGV.
b) La Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE-PRE dispone que en el caso de actividades
de intermediación laboral u otras reguladas, él o los integrantes del consorcio que
se hayan obligado a ejecutar las prestaciones materia de la convocatoria están
obligados a cumplir con los requisitos exigidos para desempeñar dichas actividades
y que las partes que no se hayan comprometido a ejecutarlas no necesitarán
presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados.
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