Resolución Nº 1491-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2021

Número de resolución1491-2021-TCE-S5
Fecha06 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1491-2021-TCE
-S5
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Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante, por lo que corresponde tener
por no admitida la oferta del Adjudicatario, revocarle la buena
pro y otorgarla al Impugnante”.
Lima, 6 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 6 de julio de 2021, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3528/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa GREY INVERSIONES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública
22-2020-ESSALUD/CEABE-1; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2020, el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública 22-2020-ESSALUD/CEABE-1, para la
contratación del "Suministro de productos farmacéuticos para los establecimientos de
salud de las redes asistenciales de ESSALUD por un periodo de doce (12) meses - ítem
1: concentrado de factor IX 500 - 600 UI”, con un valor estimado total ascendente a S/
13 141 920.00 (trece millones ciento cuarenta y un mil novecientos veinte con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 12 de marzo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma
electrónica, y el 18 de mayo del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa PHARMA
HOSTING PERÚ S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 21:52:16 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 22:03:16 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 22:14:11 -05:00
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POSTOR
PRECIO OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
PHARMA HOSTING PERÚ S.A.C.
6 525 612.00
Adjudicado
GREY INVERSIONES S.A.C.
6 660 315.00
Calificado
CONSORCIO GLOBAL MED
FARMAS S.A.C y MAX VISION
PERÚ S.C.R.L
------
------
No Admitido
2. El 28 de mayo de 2021, debidamente subsanado el 1 de junio del mismo año, la
empresa GREY INVERSIONES S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al
Adjudicatario, solicitando al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, tenga por no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, revoque
el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y, como consecuencia de ello, le
otorgue a su favor; como pretensión subordinada, solicitó que se declare “la nulidad
del registro extemporáneo del otorgamiento de la buena pro, y consecuentemente la
reposición del plazo completo para el ejercicio de la formulación del recurso de
apelación”. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Respecto de la oferta del Adjudicatario:
i. El certificado de análisis de la jeringa, presentado en la oferta del
Adjudicatario, no cumple con señalar el número de lote, fecha de vencimiento
y las especificaciones y resultados obtenidos de los análisis realizados,
requeridos en las bases definitivas del procedimiento de selección (tanto para
el producto principal como para el solvente y dispositivos que lo acompañen)
y en el Decreto Supremo N° 016-2017-SA.
Pero no sólo eso, el documento presentado por el Adjudicatario corresponde
a un formato de muestreo o verificación de un producto de compra entre el
Fabricante Kedrion SPA y el proveedor de la Jeringa PentaFerte (como se
evidencia en la columna 5 -ISO 2859- de la tabla descrita en el documento),
por ello se describen 3 lotes simultáneos (lo que genera ambigüedad, puesto
que no define cuál es finalmente el lote al que pertenece el producto
ofertado), mas no se describen las Pruebas realizadas (física, Química,
Microbiológicas), las Especificaciones, ni los resultados de su evaluación.
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Adicionalmente, se debe tener en cuenta que esta situación contraviene la
obligación de actualización del dossier al que alude el Decreto Supremo N°
016-2017-SA, cuyo artículo 132 establece lo siguiente:
"Artículo 132.- De las actualizaciones de especificaciones técnicas. El
titular del registro sanitario de un dispositivo médico debe mantener
actualizado el expediente presentado para obtener el registro sanitario,
considerando lo establecido por los grupos de estudio de la GHTF (Global
Ham10nization Task Force), ISO especifico, IEC o técnica propia y alertas
de seguridad".
Debe tenerse en cuenta lo resuelto por el Tribunal en las Resoluciones
0037-2019-TCE-S4 y Nº 123-2019-TCE-S3.
ii. En el certificado de análisis del producto principal, presentado en la oferta del
Adjudicatario, no se describe el criterio de aceptación en las especificaciones
conforme a la farmacopea europea 10, para la prueba de identificación, pues
señala como criterio de aceptación como “cumple con los límites de
valoración”, lo que evidencia que no estarían cumpliendo con dicha
farmacopea.
En efecto, respecto a la citada prueba de identificación, el término
“Conforme” no es una especificación o criterio de aceptación, más allá del
intento de extensión de la interpretación que seguramente pretenderá
argumentar el Adjudicatario. La definición de especificación se encuentra
contemplada en el Decreto Supremo N° 016-2011, como una lista de ensayos,
referencias de procedimientos analíticos y criterios apropiados de aceptación
que tienen límites numéricos, rangos u otros criterios para los ensayos
descritos. Establece el conjunto de criterios con los cuales los ingredientes
farmacéuticos activos- IFAS, excipientes, producto terminado y material de
empaque deben tener conformidad para ser considerado aceptable para su
uso previsto.
En consecuencia, resulta evidente el incumplimiento en el que incurre el
Adjudicatario, toda vez que el certificado de análisis del polvo no contiene los

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