Resolución Nº 1490-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2020

Número de resolución1490-2020-TCE-S3
Fecha20 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01490-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de la decisión de
la Entidad por contravenir el debido
procedimiento y carecer de sustento legal,
disponiéndose el reinicio del proceso de
suscripción del contrato, incluyendo la cláusula
aceptada por las partes.
Lima, 20 de julio de 2020.
VISTO en sesión de fecha 20 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1037/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor AMERICA MOVIL PERU S.A.C., en el marco del
CONCURSO PÚBLICO Nº 005-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001 - PRIMERA CONVOCATORIA;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, el 18 de octubre de 2019, el MINISTERIO DE
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante la Entidad, convocó el
CONCURSO PÚBLICO 005-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001 - PRIMERA
CONVOCATORIA, para la contratación del "Servicio de internet para los centros
de atención al ciudadano del ministerio de vivienda, construcción y
saneamiento", con un valor estimado de S/ 3’840,507.91 (tres millones
ochocientos cuarenta mil quinientos siete con 91/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Según la información registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas actas
del procedimiento de selección, del 11 de marzo de 2020 se llevó a cabo la
presentación de ofertas; el 8 de mayo del mismo año, el comité de selección
otorgó la buena pro al postor AMERICA MOVIL PERU S.A.C., acto que fue
publicado en el SEACE el 11 de mayo de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 20:19:05 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 20:37:43 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 20:53:35 -05:00
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Postor
Evaluación de ofertas
Condición
Resultado
Último precio
ofertado (S/)
VIETTEL PERU S.A.C.
1,368,868.00
Descalificada
-
AMERICA MOVIL
PERU S.A.C.
1’406,088.00
Calificada
Adjudicado
TELEFONICA DEL
PERU SAA
2,166,480.00
Calificada
-
El 25 de mayo de 2020, la Entidad registró en el SEACE el consentimiento de la
buena pro.
A través de la Carta N° 539-2020-VIVIENDA/OGA-OACP del 5 de junio de 2020,
notificada en la misma fecha, la Entidad comunicó al postor AMERICA MOVIL
PERU S.A.C. su decisión de adecuar el requerimiento a los ‘protocolos sanitarios’
y retrotraer el procedimiento de selección hasta la etapa de integración de
bases.
2. Mediante el escrito presentado el 17 de junio de 2020 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Eduardo
Martín Piccini Raschio, en su condición de representante del postor AMERICA
MOVIL PERU S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la Carta N° 539-2020-VIVIENDA/OGA-OACP, a través de la cual la Entidad
decidió adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y retrotraer el
procedimiento de selección hasta la etapa de integración de bases, solicitando
que tal carta sea declarada nula, se confirme la buena pro y se prosiga con la
suscripción del contrato.
Como sustento de su recurso, el Impugnante expresa los siguientes argumentos:
2.1. El 11 de marzo de 2020, presentó su oferta en el marco del procedimiento
de selección. De acuerdo al calendario del procedimiento de selección, el
otorgamiento de la buena pro se programó para el 16 de marzo de 2020,
fecha en la cual se publicó en el SEACE la postergación del procedimiento
de selección en atención a la declaración de Estado de Emergencia
Nacional a consecuencia del brote del COVID 19.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01490-2020-TCE-S3
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Amparados en la excepción establecida en la Resolución Directoral N° 004-
2020-EF/54.01, el 8 de mayo de 2020, el comité de selección decidió
proseguir con la evaluación y calificación de las ofertas, reconociendo al
objeto del procedimiento de selección como un servicio esencial para la
Entidad, tal como se aprecia del Acta de evaluación, calificación y
otorgamiento de la buena pro de dicha fecha. Asimismo, el 11 de mayo de
2020 se publicó el otorgamiento de la buena pro a su favor, cuyo
consentimiento fue publicado en el SEACE el 25 de mayo de 2020.
El 3 de junio de 2020 presentó ante la Entidad los documentos para la
suscripción del contrato, lo cual se puede apreciar de la copia de la Carta
N° SLP-SG-Rl/DLW-035-05-20; sin embargo, el 5 de junio de 2020 recibió la
Carta N° 539-2020-VIVIENDA/OGA-OACP, a través de la cual el Director de
la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Entidad les
comunicó que la Oficina General de Estadística y Planeamiento OGEI
había optado por reformular su requerimiento para adecuarlo a los
protocolos sanitarios en aplicación del literal iv) del numeral 3.3 del
artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF y, en tal sentido, comunicó
su decisión de retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de
integración de las bases, decisión que desconocía la buena pro que le fue
otorgada.
Ante tal decisión, mediante la Carta s/n del 9 de junio de 2020, comunicó a
la Entidad de la errónea y extemporánea aplicación e interpretación del
Decreto Supremo N° 103-2020-EF y, en virtud del literal b) del artículo 141
del Reglamento, requirió proseguir con la firma del contrato
correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, plazo que
venció el 16 de junio de 2020, sin que haya obtenido respuesta alguna
hasta dicha fecha.
2.2. De acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-
2020-EF que fue publicado el 14 de mayo de 2020, dentro de los 5 días
hábiles siguientes de publicada dicha norma, las Entidades deben realizar
el análisis de la necesidad de adecuar sus requerimientos en los
procedimientos de selección para la contratación de servicios que hubiesen
estado suspendidos; por lo tanto, la Entidad tuvo hasta el 22 de mayo de
2020 para analizar la necesidad de adecuar su requerimiento, lo cual no
sucedió, toda vez que no solo no identificó la necesidad de adecuar su

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