Resolución nº 149-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Número de resolución149-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-010356
RESOLUCIÓN N° 149-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0899-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CORPORACIÓN RICO S.A.C.
SECTOR : AGRICULTURA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1737-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se encausa el escrito presentado el 22 de noviembre de 2022 por
Corporación Rico S.A.C., en el extremo que solicita la nulidad de oficio de la
Resolución Directoral N° 1737-2022-OEFA/DFAI del 27 de octubre de 2022, como
un recurso de apelación.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1737-2022-OEFA/DFAI del 27
de octubre de 2022, en el extremo que declaró la persistencia del incumplimiento
de la medida correctiva ordenada a Corporación Rico S.A.C., descrita en el
Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra
la Resolución Directoral N° 1737-2022-OEFA/DFAI del 27 de octubre de 2022 en
el extremo que impuso a Corporación Rico S.A.C. una multa coercitiva
ascendente a 5,00 (cinco con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de pago.
Lima, 28 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Corporación Rico S.A.C. (en adelante, Corporación Rico)
1
es titular de la Granja
II de crianza de cerdos: El Cural (en adelante, Granja El Cural), ubicada en el
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
2. Respecto de la citada unidad fiscalizable, el administrado cuenta con el
Programa de Adecuación de Manejo Ambiental, aprobado con Resolución de
Dirección General N° 0365-2016-MINAGRI-DVDIAR de fecha 26 de julio de 2016
(en adelante, PAMA).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20506421781.
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3. El 22 de mayo de 2017, la Dirección de Gestión de Asuntos Ambientales Agrarios
(DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), ahora Ministerio de
Desarrollo Agrario (MIDAGRI), realizó una supervisión especial a la Granja El
Cural (en adelante, Supervisión Especial 2017), cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del 22 de mayo de 2017 (en
adelante, Acta de Supervisión), y analizados en el Informe de Supervisión
0053-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-RWZJ del 17 de octubre de
2017 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 0164-2020-
OEFA/DFAI-SFAP del 28 de febrero de 2020
2
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI)
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS)
3
contra Corporación Rico
4
.
5. Luego del decurso propio del PAS, la DFAI emitió la Resolución Directoral N°
0952-2020-OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2020 (en adelante, Resolución
2
Notificada el 13 de marzo de 2020.
3
De la revisión del expediente a dministrativo, se advierte que el PAS se ha tramitado bajo los alcances del
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establece un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el
cumplimiento de la medida co rrectiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo
contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando ha bilitado el OEFA a imponer la sanción
respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no p odrán ser
superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de
sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo
no será de aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas.
Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio
de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6)
meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
4
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2 020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que, en principio, se da con el registro del Plan de
Vigilancia, Prevención y Control de Covid-10 en el trabajo (Plan Covid-19). Siendo que, en el presente caso,
el administrado registró su plan Covid-19 el 29 de mayo de 2020.
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Directoral I)
5
, a través de la cual declaró la responsabilidad administrativa de
Corporación Rico
6
, entre otras
7
, por la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
Corporación Rico realiza el
vertimiento de los efluentes
residuales sin tratar de la
actividad de la crianza y
engorde de cerdos, fuera de
las instalaciones de la Granja
El Cural (en adelante,
Conducta Infractora).
Artículo 74 de la Ley General del
Ambiente, aprobada con Ley N°
28611 (LGA)8; y los artículos 66
y 67 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario,
aprobado mediante Decreto
Supremo 019-2012-AG
(RGASA)9.
Numeral 1.2.1 de la Tabla
de Infracciones y Escala de
Multas Ambientales
del Sector Agrario,
aprobado con Decreto
Supremo N° 017-2012-AG.
5
Notificada el 02 de setiembre de 2020.
6
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N ° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país:
Ley N° 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19. - Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, se establece un plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el
cumplimiento de la medida co rrectiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo
contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando ha bilitado el OEFA a imponer la sanción
respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no p odrán ser
superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de
sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo
no será de aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se r ealicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio
de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, ent endiéndose por tal la comisión de la misma infracción d entro de un período de seis (6)
meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
7
Mediante la Resolución Directoral I, también se declaró la responsabilidad administrativa de Corporación Rico
por no comunicar a la autoridad competente del sector agrario la ampliación de su proyecto, dado qu e cuenta
con pozos de aguas r esiduales que se encuentran fuera de su unidad fiscalizable. Sin embargo, mediante la
Resolución Directoral N° 1925-2021-OEFA/D FAI se declaró el cumplimiento de la medida correctiva descrita
en la Tabla N° 2 de la Resolución Directoral I y, e n consecuencia, se dejó sin efecto la multa correspondiente
para dicha conducta infractora; por lo que, este extremo no se aborda en el análisis de la presente resolución.
8
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74. - De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es r esponsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos
negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus
actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
9
RGASA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de
noviembre de 2012.
Artículo 66. La responsabilidad ambiental del titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable
por las emisiones, efluentes, vertimi entos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o
seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En

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