Resolución Nº 1489-2010-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de julio de 2010

Número de resolución1489-2010-TC-S1
Fecha26 Julio 2010
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1489-2010-TC-S1
Sumilla : “Es pasible de sanción el
contratista que incumple injustificadamente
el
contrato
, pese a haber sido requerido
previamente para que ejecute las prestaciones a
su cargo”
Lima, 26 de Julio de 2010
Visto en sesión de fecha 26 de julio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2072.2009-TC; sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa la empresa CONSORCIO DICOLSAC
& DISMAR S.A.C., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del
Contrato Nº 006-2009/CM.”PRG”-ADM-AL, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa Presencial Nº 001-2009/CM “PRG”.
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de enero del 2009, Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo (Piura), en lo sucesivo la
Entidad, convocó al proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa Presencial Nº 001-2009/CM “PRG” para la “Adquisición de Alimentos
para personas”, por un valor referencial ascendente a S/ 93, 261.82 (Noventa y tres
mil doscientos sesenta y uno 82/100 Nuevos Soles.
2. El 11 de febrero del 2009, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de
propuestas, y en la misma fecha se otorgó la buena pro, respecto al Ítem Nº 01
(Arroz Pilado), del referido proceso de selección a favor de la empresa CONSORCIO
DICOLSAC & DISMAR S.A.C.(en adelante la Contratista).
3. Con fecha 19 de febrero del 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato
Nº 006-2009/CM.”PRG”-ADM-AL, por un monto ascendente a S/ 34, 100.00 Nuevos
Soles.
4. Mediante carta de fecha 26 de marzo
del 2009, la Contratista solicitó a la Entidad el reajuste del precio del bien objeto del
Contrato suscrito (Arroz pilado), debido a que su precio se había incrementado, por
encontrarse sujeto a cotización internacional.
5. Con fecha 03 de julio de 2009, la Entidad remitió a la Contratista el documento
denominado “Requerimiento de fecha 03 de julio del 2009”, mediante el cual le
comunicó que debía internar en los almacenes del Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo, la
cantidad de 2, 400 Kg. del bien objeto del Contrato (Arroz Pilado), no obstante ello,
dicho pedido no fue atendido.
6. A través de la Carta Nº 020-2009/GPR-UE 301: “PRG” – D/ADM – AL de fecha 20 de
julio del 2009, cursada vía notarial el día 23 de julio del 2009, la Entidad comunicó
las Órdenes de Compra Nº 000219 de fecha 01 de julio del 2009 y Nº 000232 de
fecha 20 de julio del 2009, mediante las cuales requirió a la Contratista, la cantidad
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de 2 400 Kg. de Arroz pilado, debiendo ser entregado dentro del plazo establecido, el
cual era al día siguiente de recepcionada la orden de compra.
5. Mediante Carta de fecha 24 de julio del 2009, diligenciada notarialmente el 27 de
julio del 2009, la Contratista comunicó a la Entidad que nunca había tomado
conocimiento del requerimiento de fecha 03 de julio del 2009, sino hasta que se le
remitió la carta de fecha 24 de julio del 2009, toda vez que dicho requerimiento
había sido notificado a una persona que no laboraba en su empresa; asimismo,
solicitó que precise el plazo para el internamiento del bien requerido y autorizó a la
Entidad que remita la respectiva Orden de compra vía fax.
6. El 10 de agosto del 2009, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 000249, cursada
vía fax el 14 de agosto del 2009, mediante la cual se requirió a la Contratista la
cantidad de 550.00 Kg de Arroz pilado, por la suma de S/ 852.50 Nuevos Soles.
7. Con Carta Nº 025-2009/GPR-UE 301: “PRG” – D/ADM – AL de fecha 21 de agosto
del 2009, cursada vía notarial el día 26 de agosto del 2009, la Entidad comunicó a la
Contratista que pese a los constantes requerimientos vía llamadas telefónicas y al
requerimiento solicitado formalmente, no había cumplido con la entrega de los bienes
señalados en la Orden de Compra Nº 000249, por lo que le otorgó un plazo de un (1)
día calendario, para que cumpla con efectuar la entrega de dichos bienes; caso
contrario se resolvería el contrato de forma parcial.
8. Teniendo en consideración que la Contratista no cumplió con sus obligaciones
contractuales, toda vez que no entregó los bienes señalados en Orden de Compra Nº
000249, pese a ser requerido previamente para ello, mediante Carta 027-
2009/GPR-UE 301: “PRG” – D/ADM – AL de fecha 28 de agosto del 2009, diligenciada
notarialmente el 02 de setiembre del 2009, la Entidad resolvió en forma parcial el
Contrato Nº 006-2009/CM.”PRG”-ADM-AL.
9. Mediante escrito presentado en la Oficina Desconcentrada de OSCE de la ciudad de
Piura el día 09 de setiembre del 2009 e ingresado por la Mesa de partes del Tribunal
con fecha el 10 de setiembre del 2009, la Entidad solicitó al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la aplicación de sanción contra la
Contratista por haber incumplido sus obligaciones emanadas del Contrato Nº 006-
2009/CM.”PRG”-ADM-AL.
10. A través del decreto de fecha 14 de setiembre del 2009, se solicitó a la Entidad que
remita documentación e información a fin de iniciar, de ser el caso, el procedimiento
administrativo sancionador.
11. Con escrito presentado en la Oficina Desconcentrada de OSCE de la ciudad de Piura
el día 23 de octubre del 2009 e ingresado por la Mesa de partes del Tribunal el 26 de
octubre del 2009, la Entidad remitió de manera parcial la información y
documentación solicitada.
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