Resolucion N° 1488-2022-JNE. Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto

Fecha de publicación30 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020231

PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO

JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA

(ERM.2022011036)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-MRCA/JNE, del 28 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00067-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), debido a que no cumplió con subsanar las omisiones advertidas en la Resolución Nº 00037-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 del mismo mes y años, esto es, por no adjuntar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), los comprobantes de pago de tasa electoral con la debida firma digital de la personera legal de la OP y documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio del candidato don Arles Sangama Marlucan.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio del 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-MRCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La lista de candidatos presentada el 17 de junio del 2022 proviene de una elección interna, organizada y monitoreada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y cumple con los requisitos sustanciales de paridad, alternancia y cuota joven. Además, todos los integrantes de la lista han cumplido con llenar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), cuentan con el libre ejercicio de sus derechos civiles y domicilian en la jurisdicción a la cual postulan.

b) Con el escrito de subsanación, se adjuntaron el Anexo 1 y los comprobantes de pago; sin embargo, es necesario indicar que la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional...

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