Resolución Nº 1488-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2020

Número de resolución1488-2020-TCE-S1
Fecha20 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1488-2020-TCE-S1
Página 1 de 32
Sumilla: La oferta pr esentada en un procedimiento de
selección, debe ser objetiva, clara, precisa,
consistente y congruente entre sí, a fin de posibilitar
que el comité de selección realice la verificación
directa de lo propuesto por los postores y, de esta
forma, corroborar si lo propuesto es concordante
con lo requerido por la Entidad (…)”.
Lima, 20 de julio de 2020.
Visto, en sesión del 20 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1040/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa FIREMED S.A.C., en el marco de la Licitación Publica N° 005-
2020-DPC/ACFFAA-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Agencia de Compras de las
Fuerzas Armadas para la "Adquisición de Expansor Cortador para las Compañías de
Intervención Rápida para Desastres"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 4 de mayo de 2020
1
, la AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Publica N° 005-2020-DPC/ACFFAA-1 -
Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Expansor Cortador para las Compañías
de Intervención Rápida para Desastres", con un valor estimado de S/ 3´770,844.00
(tres millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con 00/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El 5 de junio de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica) y
el 8 de junio de ese mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento del
procedimiento de selección a la empresa KADISI INVERSIONES S.A.C.
2
, en adelante el
Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
2
Conforme consta en el acta obrante en los folios 61 al 6 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 15:09:18 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 15:11:35 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2020 17:25:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1488-2020-TCE-S1
Página 2 de 32
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
KADISI INVERSIONES S.A.C.
2´339,260.00
1
Adjudicado
FIREMED S.A.C.
2´379,293.00
2
Calificado
IBA - GENLOG
2´409,820.00
3
Admitido
PROTMASTER EQUIPOS DE
PROTECCIÓN Y RESCATE S.A.
3´769,000.00
4
Admitido
2. Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2020, y subsanado el 19 de ese mismo
mes y año
3
, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la empresa FIREMED S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a continuación:
2.1 La oferta del Adjudicatario no cumple con acreditar fehacientemente el requisito
de calificación referido a la Experiencia del postor en la especialidad, de
conformidad con lo establecido en las bases integradas de procedimiento de
selección.
2.2 Para sustentar la experiencia del postor, como parte de su oferta, el Adjudicatario
habría presentado información falsa o inexacta, consistente en los siguientes
documentos:
Factura 001 - N° 000256 emitida a nombre del señor Jorge Sócrates Reyes
Alejandro por el monto de S/ 117,744.00, tiene fecha de emisión y cancelación
18 de agosto de 2018; sin embargo, la fecha de autorización de SUNAT para la
impresión del talonario de facturas es del 27 de setiembre de 2018.
Del mismo modo, la Factura 001 - 000259 emitida a favor de la empresa
Inversiones y Negocios CR E.I.R.L. por el monto de S/ 809,694.00, tiene fecha
de emisión y cancelación 17 de setiembre de 2018 (antes de la fecha de
autorización de impresión: 27 de setiembre de 2018).
3
Obrante a folios 2 al 18 y 86 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1488-2020-TCE-S1
Página 3 de 32
Teniendo en cuenta ello, se advierte que las facturas presentadas por el
Adjudicatario resultan inexactas e inconsistentes, toda vez que la fecha de
emisión y cancelación no concuerda con la fecha de autorización de SUNAT para
la impresión de las facturas. Es decir, fueron emitidas y canceladas cuando aún
no existían las mismas, lo que resulta materialmente imposible.
2.3 Asimismo, también con relación a la experiencia del postor, el Adjudicatario
pretende atribuirse experiencia que nunca obtuvo a través de las facturas
siguientes:
Facturas 001 - N° 000262 y 001 - N° 000281, emitidas a nombre de la empresa
GRUPO ERAL CONTRUCTORES S.A.C. por un monto total de S/ 3110,293.00.
Factura 001 - N° 000256, emitida a favor del señor Jorge Sócrates Reyes
Alejandro, representante legal de la empresa GRUPO VENTO S.A.C.
Al respecto, de la consulta efectuada a la página web de la SUNAT, así como de la
revisión de las facturas antes citadas, se advierte que el Adjudicatario y el
receptor de las mismas tienen el mismo domicilio en Jr. Washington 1106 Lima,
lo cual evidenciaría que el Adjudicatario pretende acreditar una experiencia
ficticia a través de facturas falsas o adulteradas, con el fin de favorecerse con la
buena pro del procedimiento de selección. Por lo tanto, la oferta del
Adjudicatario debe ser descalificada, iniciarse el correspondiente procedimiento
sancionador.
2.4 De la consulta efectuada a la página web de la central de riesgo SENTINEL, se
advierte que el Adjudicatario no tuvo movimiento crediticio y, en los últimos 6
meses, se reporta como deudor de alto riesgo. Asimismo, el representante legal
del Adjudicatario, señor Alan Ralph Calderón Hidalgo, no tiene un oficio de
subsistencia, pues de acuerdo a su página personal en Facebook se desempeña
como cocinero parrillero desde el 2013, lo cual supondría que se trata de una
persona que negocia con el Estado en una presunta relación de testaferro a favor
del Adjudicatario. En tal sentido, considera que existe indicios de un aparente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR