Resolucion N° 1480-2022-JNE, Revocan Resolución N° 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash
Fecha | 01 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022332
ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2022014009)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Rafael Luciano Laveriano Saavedra candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00145-2022-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, respecto a la acreditación del domicilio del señor candidato con un mínimo de dos años en el distrito por el que postula.
1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en él precisa, entre otros, que el señor candidato no efectuó cambio de domicilio. Ello se acredita con la copia legalizada por el teniente gobernador del documento nacional de identidad (DNI) caducado del señor candidato, copia legalizada del DNI actual y constancia domiciliaria otorgada por el juez de paz y el teniente gobernador de la jurisdicción, a falta de notario público.
1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que las constancias domiciliarias otorgadas por el juez de paz y el teniente gobernador no señalan el tiempo de domicilio requerido en la circunscripción. Asimismo, las copias simples de DNI presentadas con el sello del teniente gobernador no tendrían validez, pues el teniente gobernador no se encuentra facultado para certificar documentos. Ante la falta de notario público, solo el juez de paz lo reemplaza en determinadas funciones.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación...
ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2022014009)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Rafael Luciano Laveriano Saavedra candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00145-2022-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, respecto a la acreditación del domicilio del señor candidato con un mínimo de dos años en el distrito por el que postula.
1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en él precisa, entre otros, que el señor candidato no efectuó cambio de domicilio. Ello se acredita con la copia legalizada por el teniente gobernador del documento nacional de identidad (DNI) caducado del señor candidato, copia legalizada del DNI actual y constancia domiciliaria otorgada por el juez de paz y el teniente gobernador de la jurisdicción, a falta de notario público.
1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que las constancias domiciliarias otorgadas por el juez de paz y el teniente gobernador no señalan el tiempo de domicilio requerido en la circunscripción. Asimismo, las copias simples de DNI presentadas con el sello del teniente gobernador no tendrían validez, pues el teniente gobernador no se encuentra facultado para certificar documentos. Ante la falta de notario público, solo el juez de paz lo reemplaza en determinadas funciones.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación...
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