Resolución nº 148-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-05-2021

Número de resolución148-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha18 Mayo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-015185
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 148-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 240-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1259-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1259-2020-OEFA/DFAI del 6 de
noviembre de 2020, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa
de Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación) por la
comisión de las conductas infractoras relacionadas: (i) a la falta de presentación
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Reporte Final de la
emergencia ambiental ocurrida el 8 de noviembre del 2018, en el km 107+790 de
la línea A del Oleoducto T1 del Oleoducto Corrientes Saramuro en el Lote 8; y, (ii)
a la falta de adopción de medidas de prevención para evitar la fuga de petróleo
crudo ocurrido el 8 de noviembre de 2018 en la progresiva 107+790 de la línea A
del Oleoducto T1, del Oleoducto Corrientes Saramuro, en el Lote 8.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1259-2020-OEFA/DFAI del 6 de
noviembre de 2020, en el extremo que ordenó la medida correctiva relacionada a
Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación) la obligación
de descontaminar las áreas contaminadas por la fuga de petróleo crudo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 1259-2020-OEFA/DFAI del 6 de
noviembre de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de
reforma en peor, se mantiene en el monto ascendente a 6.585 (seis con 585/1000)
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 18 de mayo de 2021
I. ANTECEDENTES
2
1. Pluspetrol Norte S.A.
1
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación) (en adelante,
Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza actividades de hidrocarburos en el
Lote 8 (en adelante, Lote 8), el cual se encuentra ubicado en el distrito de
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, en las cuencas de los ríos
Corrientes y Tigre
2
.
2. El 9 de noviembre de 2018, Pluspetrol Norte remitió al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales
3
, mediante el cual informó sobre el derrame de petróleo crudo
ocurrido en el km 108+317 de la línea A del Oleoducto T1 del Oleoducto Corrientes
Saramuro, el día 8 de noviembre de 2018.
3. El 9 y 10 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una visita de supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2018), a fin de evaluar las causas que originaron la
emergencia ambiental precitada, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión s/n
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y evaluados en el Informe
de Supervisión 27-2019-OEFA/DSEM-CHID del 31 de enero de 2019
5
(en
adelante, Informe de Supervisión).
4. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 01102-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 6 de setiembre de 2019
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte (en adelante,
PAS).
5. Mediante Resolución Subdirectoral 713-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 31 de
marzo de 2020
7
(en adelante, Resolución Subdirectoral II), la SFEM rectificó y
enmendó la Resolución Subdirectoral I en el extremo que omitió señalar a la Ley
1
Registro Único de Contribuyentes 20504311342.
2
El Lote 8 tiene una extensión de 182 348.21 hectáreas de extensión y sus principales yacimientos son Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capirona, Valencia y Yanayacu.
3
Conforme con el Informe N° 27-2019-OEFA/DSEM-CHID, se adjuntó el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales (documento contenido en el disco compacto que obra a folio 18), conforme al Reglamento del
Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por
la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD (publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril
de 2013).
Asimismo, en atención a dicho Reglamento, el 22 de noviembre de 2018 era la fecha límite de presentación del
Reporte Final de Emergencias Ambientales; no obstante, Pluspetrol Norte remitió al OEFA el mencionado
documento (contenido en el disco compacto que obra a folio 18), el 23 de noviembre de 2018.
4
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 18.
5
Folios 2 al 18.
6
Folios 19 al 25. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 30 de setiembre de
2019 (folio 26).
7
Folios 74 al 75. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 13 de agosto de 2020
(folios 107 al 108).
3
28611, Ley General del Ambiente (LGA) en el Cuadro N° 1 de la mencionada
resolución y omitió incluir el artículo 9° en su parte resolutiva
8
, respectivamente.
6. Luego de evaluar los argumentos del administrado presentados en su escrito de
descargos
9
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0614-2020-
OEFA/DFAI/SFEM el 6 de agosto de 2020
10
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual determinó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
7. De manera posterior al análisis de los descargos al Informe Final de Instrucción
presentados por el administrado
11
, la DFAI emitió la Resolución Directoral
1259-2020-OEFA/DFAI del 6 de noviembre de 2020
12
(en adelante,
Resolución Directoral), mediante la cual resolvió declarar la existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, conforme se muestra a
continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Pluspetrol Norte no presentó al
OEFA el Reporte Final de la
emergencia ambiental ocurrida
el 8 de noviembre del 2018 en
el km 107+790 de la línea A del
Oleoducto T1 del Oleoducto
Corrientes Saramuro, en el
Artículo 4°, 5°, y del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las
actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo
Directivo N° 018-2013-OEFA/CD13
Literal c) del artículo 5° de la
Tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la
escala de sanciones
relacionadas con la eficacia de
la fiscalización ambiental,
aplicables a las actividades
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El siguiente artículo:
Artículo 9°.- Informar a Pluspetrol Norte S.A., que el presente procedimiento administrativo sancionador
se encuentra en el ámbito de aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD”.
9
Escrito con Registro N° 2019-E01-102809 del 25 de octubre de 2019 (folios 27 al 73).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 23 de julio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
10
Folios 87 al 106. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
936-2020-OEFA/DFAI el 13 de agosto de 2020 (folios 109 al 111).
Es preciso añadir que junto con el informe se notificó el Informe N° 00669-2020-OEFA/DFAI-SSAG del 31 de
marzo de 2020 (folios 76 al 86).
11
Presentado mediante escrito con Registro N° 2020-E01-063855 el 1 de setiembre de 2020 (folios 112 al 178).
12
Folios 201 al 238. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 6 de
noviembre de 2020 (folios 239 a 240). Del mismo modo, la precitada notificación incluyó la notificación del Informe
01357-2020-OEFA/DFAI-SSAG del 6 de noviembre de 2020 (folios 182 al 200).
13
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2013-OEFA/CD, Reglamento del Reporte de Emergencias
Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 24 de abril de 2013.
Artículo 4.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales
al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.
(…)

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