Resolución nº 148-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-03-2019
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de resolución | 148-2019-OEFA/TFA-SMEPIM |
Emisor | Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera |
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN Nº 148-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE Nº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
..
3016-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA REGIONAL
DE
SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2847-2018-OEFA/DFAI
SUM/LLA: Se confirma la Resolución Directora/ Nº 2847-2018-OEFAIDFAI del
27
de
noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra
la Resolución Directora/ Nº 1985-2018-OEFAIDFAI del 29
de
agosto
de
2018,
la
cual
declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Empresa Regional de
Servicio Público
de
Electricidad del Oriente S.A.
por
la
comisión
de
las conductas
infractoras descritas
en
el Cuadro Nº 1
de
la presente Resolución.
Lima, 20 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.
A.
1 (Electro
Oriente) es una empresa de generación eléctrica titular de
la
Central Térmica
Picota (CT Picota) ubicada
en
el
distrito de Caspizapa, provincia de Picota y
departamento de San Martín.
2. Mediante Resolución Directora! Regional Nº 120-2015-GRSM/DREM
la
Dirección
Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional Cusco (GORE
Cusco) aprobó
la
Declaración
de
Impacto Ambiental de
la
CT Picota
(DIA
CT
Picota).
3.
El
16
y 17 de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión realizó una supervisión
regular (Supervisión Regular 2017) a
la
CT Picota de titularidad de Electro
Oriente. Los hechos verificados
se
encuentran recogidos
en
el
Acta
de
Supervisión del 17 de mayo de 2017
(en
lo
sucesivo, Acta de Supervisión) y
Registro Único de Contribuyente Nº 20103795631
analizados
en
el
Informe
de
Supervisión
Nº
643-2017-OEFA/DS-ELE del 7
de
noviembre de 20172 (en
lo
sucesivo, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora!
Nº
122-2018-
OEFA/OFAI/SFEM del 25 de enero de
20183,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM)
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI), dispuso
el
InIcI0
de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Electro Oriente.
5. Luego
de
la
evaluación
de
los descargos presentados por Electro Oriente,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
Nº
704-2018-OEFA/DFAI/SFEM
el
24
de
mayo
de
20184 (IFI), recomendando a
la
Autoridad Decisora declarar
la
existencia de
la
responsabilidad administrativa
de
Electro Oriente.
6. Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! Nº 1985-2018-OEFA/DFAI
el
29
de
agosto
de
20185, a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Electro Oriente6 , por
la
comisión de
la
conducta infractora7, detallada
en
el
siguiente cuadro:
Cuadro Nº
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Nº, . Qonducta infract0ra Norma sustantiva
Electro Oriente no presentó Literal h) del articulo
31
º del
el Informe Anual de Gestión Decreto Ley Nº 25844, Ley de
2 Ambiental del periodo Concesiones Eléctricasª (LCE),
2016, correspondiente a la
el
artículo 8 º del Reglamento de
C.T. Picota. Protección Ambiental en las
Folios 2
al
11
.
Folios
12
al
15
. Notificada
el
5 de febrero de 2018 (folio 16).
Folios
25
al
31
. Notificada
el
29
de mayo de 2018 (folio 34)
Folios 7 4 al
82
. Notificada
el
1 O de setiembre de 2018 (fol io 83) .
Norma tipificadora
Numeral
3.1
del Rubro 3
del Cuadro de Tipificación
de Infracciones aplicable
al Subsector Electricidad,
aprobado mediante
Cabe señalar que
la
declaración de la responsabilidad administrativa de SEAL,
se
realizó
en
virtud de lo dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley
Nº
30230.
LEY Nº-30230, Ley
que
establece medidas tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de la
inversión
en el país, publicada
en
el
diario oficial El Peruano el
12
de julio
de 2014 .
Artículo
19º.-
Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley , durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de
la
conduc
ta
infractora
en
materia
ambiental. ·
Du
rante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrari
o,
el
referido
procedimiento se reanudará , quedando habilitado
el
OEFA a imponer la sanción respectiva. (
..
.
).
Mediante el articulo 3º de
la
Resolución Directora! Nº 1985-2018-OEFA/DFAI ,
la
DFAI dispuso archivar el
procedimiento administrativo sancionador respecto a los hechos imputados 1, 3 y
4.
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas , publicada
en
el diario ofici
al
El
Peruano
el
19 de
noviembre de 1992. ·
Artículo 31º.-Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a: ( ... )
h)
Cumplir
con
las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de
la
Nación.
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