Resolución Nº 1479-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2021

Número de resolución1479-2021-TCE-S3
Fecha06 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1479-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el contrato derivado de
una Licitación Pública, al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió
con presentar la documentación [subsanación] requerida por la Entidad.
Lima, 6 de julio de 2021
VISTO en sesión del 6 de julio de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4551/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa HORTUS S.A., por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, en marco de Licitación Pública N° 12-2018-AGRO RURAL ITEM 1, convocada
por la Programa se Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, infracción tipificada
en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 20 de julio de 2018, el Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó Licitación Pública
12-2018-AGRO RURAL ITEM 1, para la “Adquisición de semilla de trébol rojo
(trifolium pratense), clase no certificada”, por un valor estimado de S/ 930,860.88
(novecientos treinta mil ochocientos sesenta con 88/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El Item 1 “Adquisición de semilla de trebol rojo (trifolium pratense), clase no
certificada, para los departamentos de Piura, Amazonas, Ancash, Cajamarca, La
Libertad y Lambayeque se convocó por un valor estimado de S/ 340,708.88
(trescientos cuarenta mil setecientos ocho con 88/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 27 de julio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas.
Según la información publicada en el SEACE el 28 de agosto de 2018 se otorgó la
buena pro, a favor de la empresa HORTUS S.A., en adelante el Adjudicatario, por
el monto ofertado de S/ 270,534.00 (doscientos setenta mil quinientos treinta y
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 10:17:52 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 10:26:24 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.07.2021 10:32:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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cuatro con 00/100 soles). Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue
publicado en el SEACE el 3 de setiembre de 2018 y el 28 de setiembre del mismo
año se publicó la pérdida de la buena pro.
2. Mediante escrito s/n y Formulario de solicitud de aplicación de sanción -
Entidad/Tercero, presentados el 28 de noviembre de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
Proveedores & Constructores RAI S.A.C., informó que el Adjudicatario habría
incurrido en causal de infracción, según lo siguiente:
i) El Adjudicatario no cumplió con subsanar los documentos para el
perfeccionamiento del contrato en el plazo otorgado, tal como se advierte
de los documentos adjuntos, perdiendo automáticamente la buena pro tal
como consta en el SEACE, por lo que correspondería el inicio del
procedimiento administrativo sancionador.
3. Mediante decreto de 4 de agosto de 2020 se dispuso que previamente al inicio del
procedimiento administrativo sancionador se corra traslado a la Entidad a fin de
que cumpla con presentar lo siguiente:
i. Informe técnico legal elaborado por el área legal donde debía señalar la
procedencia y supuesta responsabilidad de la supuesta empresa infractora,
al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.
ii. Documento mediante el cual el Adjudicatario presentó los documentos de
perfeccionamiento del contrato.
iii. Documento mediante el cual se dio a conocer al Adjudicatario las
observaciones a la documentación presentada para la suscripción del
contrato.
iv. Copia completa legible de la oferta presentada por el Adjudicatario.
v. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de
la Entidad.
vi. Señalar domicilio procesal en Lima.
4. Cabe señalar que la Entidad, con fecha 15 de setiembre de 2020, mediante Oficio
160-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA, cumplió con remitir la
información solicitada por el Tribunal, vía mesa de partes virtual, adjuntando entre
otros documentos, el Informe Legal N° 160-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-
DE/OAL
1
del 14 se setiembre de 2020, mediante el cual, informó:
1
Obrante a folios 35 al 36 anverso y reverso del expediente administrativo.

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