Resolución Nº 1476-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de julio de 2020

Número de resolución1476-2020-TCE-S3
Fecha17 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1476-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar que el TCE carece de competencia para
pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad del
Contratista, al haberse verificado que el monto de la
contratación es inferior a las 8 UITs.
Lima, 17 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 17 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2906/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa VILSOFT S.A.C., por su
presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir con las
obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en
el marco la emisión de la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 0000066 emitida
por el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de noviembre de 2018, el Programa Nacional Plataformas de Acción para la
Inclusión Social - PAIS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Guía
de Internamiento N° 0000066, a favor de la empresa VILSOFT S.A.C., para la
Adquisición de 1500 software de antivirus para el Programa Nacional - PAIS, por
el monto ascendente a S/ 33,000.00 (treinta y tres mil con 00/100 soles), en
adelante la Orden de Compra.
El 8 de noviembre de 2018, a través de correo electrónico, el Administrador de la
empresa VILSOF S.A.C. en lo sucesivo el Contratista, confirmó la recepción de la
Orden de Compra, formalizando con ello la relación contractual.
2. Mediante el Oficio Nº 096-2019-MIDIS/PN PAIS-UA y el “Formulario de solicitud
de aplicación de sanción Entidad”, ambos presentados el 9 de agosto de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido
en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2020 17:44:49 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2020 18:06:34 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.07.2020 18:16:07 -05:00

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