Resolucion N° 1474-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00131-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación23 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022667

TAHUAMANU - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS

jEE tambopata (ERM.2022016316)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro Ortiz López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó domiciliar 2 años en el distrito al cual postula y por no presentar documentación con la que sustente el bien inmueble que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

1.2. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acreditó dos años de domicilio en el distrito en el cual postula, de acuerdo a los siguientes argumentos:

a) Para subsanar la observación correspondiente al domicilio, el señor recurrente presentó un certificado de domicilio del centro poblado de Alerta, del distrito de Tahuamanu, provincia de Madre de Dios, suscrito por el teniente gobernador, en el cual se indica que el candidato es morador del referido centro poblado desde agosto de 2017, y que es presidente de la Asociación de Productores Agrarios Agroindustrial Selva - Agrisel; sin embargo, no adjuntó documentación con la que se acredite que, efectivamente, sea presidente de la referida asociación.

b) Registró un bien inmueble en su DJHV, sin embargo, al no encontrarse registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se le solicitó que presente información sustentaría y no lo hizo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión del señor candidato, argumentando, en resumen, que por fallas...

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