Resolucion N° 1472-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00182-2022-JEE-HVCA/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente ERM.2022020549

VILCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2022017610)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Damaso Arhuis Rojas, doña Mercedes Paucar Gómez, doña Aydee Herrera Coronel y don Elver Quispe Mencia, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00113-2022-JEE-HVCA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Mery Bruno Inga y los señores candidatos, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, la OP), a la cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones
formuladas.


1.2. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo relacionado con los señores candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-HVCA/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente:

a) Los candidatos Damaso Arhuis Rojas, Mercedes Paucar Gómez y Aydee Herrera Coronel han cumplido con adjuntar el Anexo 1 de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) subsanado.

b) Se adjunta el Anexo 1 de la DJHV del candidato Elver Quispe Mencia, debidamente diligenciado, por lo que se cumple con subsanar la observación.

c) En el numeral 2.3 de la resolución apelada se menciona el nombre del ciudadano Damaso Paucar Gómez, que es una persona que no participa con los señores candidatos.

d) La declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos afecta gravemente derechos constitucionales y de la legislación electoral peruana, tales como: el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a la predictibilidad de un resultado sobre la presentación de candidaturas, entre otros.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. El numeral 6.1 del artículo 6 dispone:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción...

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