Resolución Nº 1470 -2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2021

Número de resolución1470 -2021-TCE-S2
Fecha05 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1470 -2021-TCE-S2
Sumilla:  debe tenerse en cuenta que desde el momento en que un
contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad,
queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un
incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado,
vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que
debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados

Lima, 5 de julio de 2021
VISTO en sesión del 5 de julio de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1937/2016.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa M.A.K. Gestión Consulting S.A.C. y la
señora Mónica del Pilar Villaorduña Zegarra, integrantes del Consorcio Mónica del Pilar
Villaorduña Zegarra - M.A.K. Gestión Consulting S.A.C., por supuesta responsabilidad al
haber dado lugar a la resolución del contrato, derivado de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 51-2015-EF/43, para la contratación del "Servicio de revisión de modelos
operacionales de productos y actividades con énfasis en articulación territorial
correspondiente a 4 programas presupuestales", convocada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de octubre de 2015, el Ministerio de Economía y F inanzas, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 51-2015-EF/43, para la
contratación del "Servicio de revisión de modelos operacionales de productos y
actividades con énfasis en articulación territorial correspondiente a 4 programas
presupuestales", por relación de ítems, con un valor referencial total de
S/ 89,100.00 (ochenta y nueve mil cien con 00/100 soles), en adelante, proceso de
selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017,
modificada mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2021 17:17:41 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2021 17:19:43 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2021 17:29:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1470 -2021-TCE-S2
De acuerdo con la información contenida en el acta registrada en la ficha
correspondiente del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el
27 de octubre de 2015, luego de la evaluación y calificación de propuestas, se
otorgó la buena pro al Consorcio Mónica del Pilar Villaorduña Zegarra - M.A.K.
Gestión Consulting S.A.C. integrado por la empresa M.A.K. Gestión Consulting
S.A.C. y la señora Mónica del Pilar Villaorduña Zegarra, en adelante, el Consorcio.
El 19 de noviembre de 2015, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
223-2015-EF/43.03/SAU
1
, en adelante el Contrato, derivado del ítem Nº 1 del
proceso de selección, por el monto de S/. 17,500.00 (diecisiete mil quinientos con
00/100 soles).
2. Mediante Oficio Nº 960-2016-EF/43.03
2
presentado el 1 de julio de 2016 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en responsabilidad
administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato.
3. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe 017-2016-EF/43.01-OBA
3
del 30
de junio de 2016, señalando lo siguiente:
Mediante Oficio Nº 006-2016-EF/43.03
4
del 6 de enero de 2016, la Entidad
comunicó al Consorcio las observaciones al primer entregable, otorgándole
un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación, posteriormente a
ello, se le notificó el Oficio Nº 279-2016-EF/43.03 del 16 de febrero de 2016,
con las observaciones al segundo entregable, en virtud a la información
proporcionada por la Dirección de Calidad de Gasto Público de la Dirección
General de Presupuesto Público de la Entidad.
Con Oficio Nº 280-2016-EF/43.03
5
del 16 de febrero de 2016, notificado
notarialmente al día siguiente, la Entidad comunicó al Consorcio el inicio del
procedimiento de resolución contractual por incumplimiento de obligaciones;
otorgándosele un plazo de cinco (5) días calendario para la subsanación de las
observaciones detectadas.
1
Obrante (anverso y reverso) 49 al 51 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios (anverso y reverso) 8 y 9 del expediente administrativo.
4
Obrante folio 43 del expediente administrativo.
5
Obrante folio (anverso y reverso) 20 del expediente administrativo.

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