Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000001-2024-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos
N° 000077-2024-CG/VCST, N° 000086-2024-CG/VCST y N° 000120-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; los Memorandos N° 000179-2024-CG/GMPL, N° 000186-2024-CG/GMPL, N° 000285-2024-CG/GMPL y N° 000356-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000016-2024-CG/NORM y N° 000025-2024-CG/NORM, y el Memorando N° 000028-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000088-2024-CG/GJNC, N° 000185-2024-CG/GJNC y N° 000237-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su...