Resolucion N° 147-2023-OS/CD. Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD y establecen otras disposiciones

Fecha de publicación20 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de agosto de 2023

VISTO:

El Memorándum Nº STOR-408-2023, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto normativo “Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1555 y establece otras disposiciones”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de la misma manera, el literal e) del mismo numeral 3.1 prevé que al amparo de la función de solución de controversias, los organismos reguladores están facultados a conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados;

Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento, conformación y designación de los órganos resolutivos, entre ellos, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM;

Que, el texto original del artículo 9 de la Ley Nº 27332, establecía que los organismos reguladores contaban con un Tribunal de Solución de Controversias, cuyos vocales eran designados por Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1555, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2023, se modificó el mencionado artículo 9, precisando que corresponde al Consejo Directivo de cada organismo regulador establecer las normas que rigen la conformación, como las normas de rigen el funcionamiento de los tribunales administrativos;

Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1555 para garantizar el ejercicio de las funciones que le competen a los órganos resolutivos y la continuidad en la tramitación de los procedimientos;

Que, asimismo por razones de predictibilidad, se ha considerado conveniente establecer el procedimiento de selección de los vocales de los órganos resolutivos de Osinergmin, que uniformice las condiciones y parámetros para la selección y designación de los miembros que componen los tribunales administrativos de Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD

Modificar los artículos 5, 7, 10, 11, 19, 20 y 28 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias

Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias tienen competencia nacional para conocer y resolver en primera instancia administrativa, las controversias que surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres o consumidores independientes, así como entre éstos, respecto de materias relacionadas con aspectos técnicos o legales contenidos en la normativa, en la regulación o en los contratos de concesión.

“Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias

7.1 El Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos presenta al Presidente del Consejo Directivo la propuesta de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, considerando a candidatos del registro mencionado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

7.2 El Presidente del Consejo Directivo designa a los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, determinando quien ejerce la función de presidente de dicho órgano.

7.3 Resuelta la controversia, los miembros designados cesan en sus funciones. De darse el caso que se declare la nulidad de la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado, sus miembros asumen nuevamente competencia hasta la emisión de la nueva resolución, salvo que, por razones debidamente fundamentadas por el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, corresponda que sean reemplazados.

7.4 De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, siguiendo para tal efecto el procedimiento de selección previsto en el artículo 20 para los vocales del TSC, JARU y TASTEM.”

Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias

10.1. El TSC está conformado por una (1) sala, integrada por cinco (5) vocales titulares.

10.2. Los vocales del TSC son designados por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de cinco (5) años renovables. La designación determina el vocal que asume la presidencia del TSC.”

Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias

11.1 El TSC sesiona de acuerdo a la agenda previamente aprobada por dicho Tribunal, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.

11.2 Para sesionar, el TSC requiere como mínimo de la presencia de tres (3) de sus vocales.

11.3 Para la adopción de sus decisiones se requiere el voto aprobatorio de por lo menos tres (3) de sus vocales, teniendo el Presidente el voto dirimente.

11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, se requiere del voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus vocales, incluido su Presidente.

11.5. Si en la sesión no estuviese presente el Presidente del Tribunal o este tuviere causal de abstención que le impide participar, antes del inicio de esta, los integrantes presentes del Tribunal deben señalar quien actúa como Presidente para dicha sesión, lo cual debe constar en el Acta correspondiente.

Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos

Para ser vocal del TSC, JARU y TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria, acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de...

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