Resolución nº 147-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-03-2019

Número de resolución147-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha20 Marzo 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
}
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 147-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
0262-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
SOL
DEL
PERÚ
ALLOYS
S.A.C.
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
: .'~ INDUSTRIA \;
: RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2925-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara
la
NULIDAD
de
la Resolución Subdirectora/ 247-2018-
OEFAIDFAIISFAP de 22
de
marzo
de
2018 y
de
la Resolución Directora/ 2925-
2018/OEFAIDFA/ del 30
de
noviembre
de
2018, que imputó y declaró
la
existencia
de responsabilidad administrativa
de
Sol del Perú Alloys S.A.C.
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita
en
el Cuadro 1 de la presente Resolución, al
no cumplirse con el requisito
de
validez del acto administrativo relativo a la debida
motivación, lo cual constituye un vicio que acarrea la causal
de
nulidad
establecida en el numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado
de
la
Ley
del Procedimiento Administrativo General;
y,
en
consecuencia, se retrotrae
el
procedimiento administrativo sancionador hasta el momento
en
que el
vicio
se
produjo.
Lima, 20 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Sol del Perú Alloys S.A.C.1 (en adelante,
SPA)
es titular de Planta Ventaniila
ubicada en
el
distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao (en
adelante, Planta Ventanilla)2.
2.
La
unidad fiscalizable Planta Ventanilla cuenta con
el
siguiente instrumento de
gestión ambiental: Diagnóstico Ambiental Preliminar, para
el
proyecto "Planta de
Fundición" de la Planta Ventanilla, aprobado por
el
Ministerio de
la
Producción ,
mediante Oficio
01623-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DMI
del 30 de mayo
de
2007 (en adelante, DAP Planta Ventanilla). Mediante Oficio 03919-2013-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del
11
de junio de 2013,
el
Ministerio
de
la
Registro Único de Contribuyente 2050740139.
Cabe indicar
qu
e
la
Planta Ventanilla
se
ubica
en
Av.
Los
Precursores
888
, Zona Industrial , distrito de
Ventanilla de
la
Provincia Constitucional del Callao.
Producción (PRODUCE) reprogramó
el
cronograma de ejecución del Programa
de Monitoreo Ambiental3
3.
El
10 de enero de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalizaci
ón
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial
en
la
Planta Ventanilla (Supervisión Especial 2017) durante
la
cual se detectó
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
SPA, tal como se desprende del Informe de Supervisión 823-2017-OEFA/DS-
IND del 29 de diciembre de 2017 (Informe de Supervisión)4.
4. Sobre esa base,
la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas del
OEFA (SFAP) emitió la Resolución Subdirectora! 247-2018-OEFA/DFAI/SFAP
de 22 de marzo de 20185, a través de la cual se inició
un
procedimiento
administrativo sancionador contra SPA.
5.
Luego de la evaluación de los descargos formulados por
SPA6,
se emitió
el
Informe Final de Instrucción 604-2018-OEFNDFAI/SFAP7 (Informe Final de
Instrucción).
6.
De
forma posterior, analizados los descargos
al
Informe Final de Instrucciónª,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora!
2925-2018-OEFNDFAI del 30 de noviembre de 20189,
mediante
la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de SPA
10,
por
la
conducta infractora detallada en
el
siguiente cuadro:
10
Página 58 y 59 del documento "Expediente de Supervisión" ubicado en
el
Disco Compacto (CD) que obra a Folio
9.
Folios 2 a
8.
Folios 1 O a 12. Notificada
el
28 de marzo de 2018 (Folio 13).
Folios 16 a 17. Escrito presentado el 4 de abr il de 2018.
Folios 18 a 23. Notificado
el
1 O de octubre de 2018 (Folio 24 ).
Folios 28 a
29.
Escrito presentado
el
20 de noviembre de 2018.
Folios 76 a 83 . Notificada
el
6 de diciembre de 2018 (Folio 84).
En virtud de lo dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230 , Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en
el
paí
s:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en
el
país, publicada en
el
diario oficial El Peruano
el
12 de julio
de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de
la
presente Ley , durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período ,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales . Si
la
autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva .
Mientras dure
el
periodo de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser superiores
al
50%
de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanci
on
e
s,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto
en
el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
2

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