Resolución Nº 1469-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de julio de 2021

Número de resolución1469-2021-TCE-S3
Fecha05 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01469-2021-TCE-S3
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Sumilla: La presentación de un documento falso o adulterado e
información inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad, de conformidad
con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG.
Lima, 5 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 5 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 204-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Iza Motors Perú S.A.C. por
supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta y para el
perfeccionamiento del contrato supuesta documentación falsa o adulterada e
información inexacta, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria SUNAT, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
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, el 4 de julio de 2016, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria SUNAT, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 0080-2016-SUNAT/8B1200 - Primera Convocatoria,
para la contratación del “Servicio de mantenimiento correctivo para los vehículos
de marca Toyota modelo Yaris convertidos a GNV ubicados en las sedes de SUNAT
Lima y Callao”, por un valor estimado total de S/ 342,400.00 (trescientos cuarenta
y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350 -2015-EF, en adelante el
Reglamento.
El 18 de julio de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, el 25 de
julio de 2016 se otorgó la buena pro, a favor de la empresa Iza Motors Perú S.A.C.,
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Obrante a fojas 269 y 270 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2021 16:38:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2021 16:58:39 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2021 17:54:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01469-2021-TCE-S3
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en adelante el Contratista, por el monto ofertado de S/ 287,000.00 (doscientos
ochenta y siete mil con 00/100 soles), el 4 de agosto de 2016 se publica el
consentimiento de la buena pro, y el 19 de del mismo mes y año se suscribió el
Contrato N° 0422-2016/SUNAT-PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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.
2. Mediante Escrito N° 1 del 17 de enero de 2019
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, presentado ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
puso de conocimiento que el Contratista habría presentado supuesta
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su
oferta, así como para la formalización del contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, presentó entre otros documentos el Informe
legal N° 006-2019-SUNAT/8E1000
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del 11 de enero de 2019, en el cual expuso lo
siguiente:
i) El Contratista, como parte de su oferta del 18 de julio de 2016 y de los
documentos presentados para el perfeccionamiento de contrato a través de
la carta s/n del 12 de agosto de 2016
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, ingresada el mismo día a la Entidad,
presentó la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Certificado de seguro
N° 11882
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emitida por la Positiva Seguros y Reaseguros S.A.
ii) La Entidad con ocasión de la fiscalización posterior, a través de la Carta N°
3129-2018-SUNAT/8B1000
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del 17 de octubre de 2018, solicitó a La Positiva
Seguros y Reaseguros S.A., confirmar la veracidad y autenticidad de la Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil Certificado de seguro N° 11882
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,
emitida a favor del Contratista.
iii) En respuesta, mediante Carta N° 353-2018/LEGAL
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del 24 de octubre de
2018, e ingresada a la Entidad el 26 del mismo mes y año a la Entidad, el
seños Javier Solís Maldonado, apoderado de La Positiva Seguros y
Reaseguros S.A., señaló que el Certificado de seguro N° 11882 fue emitido a
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Obrante a fojas 107 al 117 del expediente administrativo.
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Obrante a fojas 1 al 4 del expediente administrativo.
4
Obrante a fojas 15 al 17 del expediente administrativo.
5
Obrante a foja 50 del expediente administrativo.
6
Obrante a fojas 102 al 105 del expediente administrativo.
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Obrante a foja 33 del expediente administrativo.
8
Obrante a fojas 102 al 105 del expediente administrativo.
9
Obrante a fojas 27 y 28 del expediente administrativo.

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