Resolución Nº 1466-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2020

Número de resolución1466-2020-TCE-S3
Fecha16 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1466-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
documentos falsos e información inexacta a la Entidad,
al haberse verificado que el contrato de locación de
servicios y la constancia de prestación de servicios
cuestionados, no fueron emitidos por su presunto
emisor.
Lima, 16 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 16 de julio de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 20/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa AGENT SERVICE SECURITY
S.R.L., por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 37-2018-SERNANP Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 25 de octubre de 2018, el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 37-2018-SERNANP Primera Convocatoria, para
el “Servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Administrativa de la Unidad
Operativa Loreto del SERNANP”, con un valor referencial de S/ 84,960.00
(ochenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 12 de
noviembre de 2018 se otorgó la buena pro a la empresa Working Men Security
S.C.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 67,200.00
(sesenta y siete mil doscientos con 00/100 soles). La empresa AGENT SERVICE
SECURITY S.R.L., en adelante el Postor, ocupó el primer lugar en el orden de
prelación, según se advierte del “Acta de evaluación y calificación de ofertas” de
fecha 12 de noviembre de 2018; no obstante ello, su oferta fue descalificada.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 17:56:07 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 18:10:24 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 18:19:16 -05:00
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2. Mediante formulario y escrito s/n, presentados el 2 de enero de 2019 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
señora Yanet Fuster Castillo puso en conocimiento que el Postor habría incurrido
en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al presentar
dentro de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información
inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la señora Yanet Fuster Castillo adjuntó el escrito
s/n de fecha 19 de noviembre de 2018, en el cual señala lo siguiente:
i. El Postor, presentó en su propuesta técnica el Contrato de locación de servicios
de seguridad y vigilancia N° 003/2018-HCO de fecha 5 de junio de 2018,
suscrito con la empresa ASAEL S.R.L; sin embargo, a dicha fecha, no contaba
con los permisos para prestar servicios de seguridad y vigilancia, como la
resolución expedida por SUCAMEC, la cual tenía como fecha de aprobación el
11 de julio de 2018, y el registro nacional de empresas y entidades que realizan
actividades de intermediación laboral RENEEIL con vigencia desde el 17 de
setiembre de 2018, razón por la cual el comité de selección consideró
descalificar su propuesta.
ii. En el Contrato de locación de servicios de seguridad y vigilancia N° 003/2018-
HCO de fecha 5 de junio de 2018, se precisa que el Postor se encuentra inscrito
en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de
intermediación laboral RENEEIL y que cuenta con autorización vigente de
DISCAMEC para operar dentro del ámbito geográfico de la ciudad de Huánuco;
sin embargo, a la fecha de la suscripción del contrato (5 de junio de 2018), el
Postor no estaba inscrito en el RENEEIL, ni contaba con autorización de la
DISCAMEC para prestar el servicio de seguridad y vigilancia.
iii. Se cuestiona la veracidad del Contrato de locación de servicios de seguridad y
vigilancia N° 003/2018-HCO de fecha 5 de junio de 2018, por cuanto el Postor
se inscribió en la SUNAT el 4 de junio de 2018, esto es un día antes de la
suscripción del contrato; asimismo, el objeto del contrato carece de
fundamento, pues la empresa contratante ASAEL S.R.L. es una empresa que
presta servicios de la misma naturaleza a la del Postor (servicios de seguridad y
vigilancia).
3. Por decreto del 16 de enero de 2019, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros
documentos, un Informe Técnico Legal en el que debía señalar la procedencia y
supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentos
supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta.

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