Resolución Nº 1464-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de mayo de 2022

Número de resolución1464-2022-TCE-S4
Fecha26 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1464-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) toda persona y autoridad está
obligada a acatar y d ar cumplimiento a las
decisiones jurisdiccionales o de índole
administrativa, emanadas de autoridad
judicial competente, en sus propios
términos, sin poder calificar su contenido o
sus fundamentos. (...)”
Lima, 26 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 26 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1763/2013.TC, sobre el mandato judicial
dispuesto en la Resolución N° 10 del 10 de marzo de 2022 [Expediente N° 04731-2014-
0-1801-JR-CA-14], por el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de febrero del 2013, la Fuerza Aérea del Perú, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2013-IIRAT/FAP (Primera
Convocatoria), para la contratación del servicio de "Reparación de electrobomba
vertical del pozo profundo", con un valor referencial de S/ 28,500.00 (veintiocho
mil quinientos y 00/100 soles), en adelante el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley
N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 20 de febrero del 2013, se realizó al acto de presentación de propuestas,
calificación y evaluación de las mismas, y el 21 del mismo mes y año, se llevó a
cabo el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO ANICETO
HERMANOS, integrado por los señores FRANCISCO CARLOS ANICETO QUILIANO Y
CARLOS ANTONIO ANICETO QUILIANO, en adelante el Consorcio.
El 25 de febrero de 2013, la Entidad emitió la Orden de Servicios N° 009-00006, en
adelante la Orden de Servicio, aceptada en la misma fecha por el
señor FRANCISCO CARLOS ANICETO QUILIANO, representante común del
Consorcio, por el monto de S/ 28,500.00 (veintiocho mil quinientos y 00/100
soles), con un plazo de entrega de nueve (9) días calendario.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 21:22:15 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 21:52:11 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 22:07:36 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1464-2022-TCE-S4
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2. Mediante Carta Notarial S/N
1
del 5 de marzo de 2013, el Consorcio requirió a la
Entidad el cumplimiento de sus obligaciones tales como la entrega de materiales
y equipos, en el plazo de tres (3) días calendario, bajo apercibimiento de resolver
la Orden de Servicio.
3. Con Carta Notarial N° 118369
2
del 7 de marzo de 2013, la Entidad comunicó al
Consorcio su decisión de resolver la Orden de Servicio, debido a la verificación del
incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, situación que no
podría ser revertida.
4. Por Carta Notarial N° 1173
3
del 13 de marzo de 2013, la cual fue recibida el 15 de
marzo de 2013 por la Entidad, el Consorcio notificó por conducto notarial la
resolución de la Orden de Servicio, ante el incumplimiento de las obligaciones
contractuales de la Entidad.
5. Mediante Carta Notarial N° 30153-2013
4
del 19 de marzo de 2013, notificada el
20 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio que
estaría incurriendo en el delito de apropiación ilícita, por cuanto está reteniendo
el equipo perteneciente al Estado.
6. Por Carta Notarial N° 30230-2013
5
del 1 de abril de 2013, notificada el 4 del mismo
mes y año, la Entidad remitió al Consorcio la Resolución Jefatural N° 002-SRSG,
emitida por el Comandante General de la Segunda Región Aérea Territorial, que
aprobó la resolución de la Orden de Servicio.
7. Mediante Escrito N° 1
6
presentado el 15 de julio de 2013 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa, al
haber ocasionado la resolución de la Orden de Servicio, por incumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
Técnico Legal N° 001 del 9 de abril de 2013
7
, en el cual señaló lo siguiente.
1
Véase folio 106 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase folio 114 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase folio 116 del expediente administrativo en formato pdf.
4
Véase folio 122 del expediente administrativo en formato pdf.
5
Véase folio 129 del expediente administrativo en formato pdf.
6
Véase folios 2 al 7 del expediente administrativo en formato pdf.
7
Véase folios 130 al 134 del expediente administrativo en formato pdf.

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