Resolución Nº 1463-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de mayo de 2022

Número de resolución1463-2022-TCE-S5
Fecha26 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1463-2022-TCE-S5
Sumilla: El extremo de las bases integradas referido al requisito de
calificación “equipamiento estratégico” no se encuentra
claramente definido, pues en aquellas no se indicó cuáles
son los elementos que componen el “kit de herramienta
para cableado estructurado de categoría 6A” ni se indicó
cuántos kits son necesarios para la ejecución del servicio.”
Lima, 26 de mayo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 26 de mayo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2509/2022.TCE, sobre la empresa SERVICIOS
GENERALES DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., en el Concurso Público Nº 08-2021-SEDALIB
S.A., para la contratación del “Servicio de mantenimiento del cableado estructurado,
sistema de protección eléctrica y cableado eléctrico de la Sede Principal de los Módulos a,
b, c y d de SEDALIB S.A.” y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 28 de diciembre de 2021, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
La Libertad (Sedalib S.A.), en lo sucesivo la Entidad convocó el Concurso Público Nº
08-2021-SEDALIB S.A., para la contratación del Servicio de mantenimiento del
cableado estructurado, sistema de protección eléctrica y cableado eléctrico de la sede
principal de los módulos a, b, c y d de SEDALIB S.A.”, con un valor estimado de
S/ 901,992.85 soles (novecientos un mil novecientos noventa y dos con 85/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en
adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 20:58:30 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 21:01:30 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 22:05:44 -05:00
El 25 de marzo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el 1
de abril del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor
del CONSORCIO INTEGRAL integrado por las empresas CONSULTORES Y
CONSTRUCTORES ROAR S.A.C. y YCMA INGENIEROS S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
SERVICIOS GENERALES
DE
TELECOMUNICACIONES
EIRL
Admitido
689,000.00
100.00
1
CONSORCIO INTEGRAL
Admitido
850,000.00
78.64
2
2. Mediante escrito s/n, presentado el 13 de abril de 2022, ante la Mesa de Partes Virtual
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
SERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.; en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y
contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, asimismo, solicitó
que se le otorgue la buena pro, conforme a los siguientes argumentos:
Respecto a la descalificación de su oferta.
Equipamiento estratégico: Kit de Herramientas para cableado estructurado
Categoría 6A“.
Manifiesta que el comité de selección descalificó su oferta debido a que no
cumple con la característica “Kit de Herramientas para cableado estructurado
Categoría 6A“, conforme a lo solicitado en las bases. Para tal efecto, indica que la
Entidad hizo mención a las páginas 22 y 24 del contrato de compraventa.
Considera que la decisión del comité vulnera el principio de transparencia, toda
vez que no se entiende el motivo de la descalificación, lo cual genera diversas
interpretaciones, pues no se ha desarrollado un fundamento objetivo. Agrega
que tal decisión no se encuentra debidamente motivada.
Refiere que el hecho que no se consigne expresamente la “Categoría 6A en el
Contrato de Compraventa no genera la descalificación inmediata de su oferta, al
tener que evaluarse de manera integral, ya que conforme a la página 23 del
contrato se ha descrito los bienes ofertados que componen el kit de herramientas
de cableado estructurado con el detalle de modelos, lo cual permitía al comité
verificar el cumplimiento de lo solicitado en las bases.
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Incongruencia sobre la información del fabricante del producto ofertado.
Señala que conforme a la página 58 de las bases integradas se solicita un
especialista en instalación de sistemas de detección y extinción de incendios, el
cual debía contar con Certificación emitida por el fabricante de la marca
ofertada” (cit.). Agrega que, para tal fin el Adjudicatario presentó en su oferta el
certificado emitido por el Instituto de Ingeniería y Tecnología Electrotech a favor
del señor Wysthon Huacanjulca Rebaza.
Refiere que según la página web del Instituto de Ingeniería y Tecnología
Electrotech se aprecia que es un instituto privado de capacitación profesional, no
siendo el fabricante del sistema de detección requerido por la Entidad; por, ende,
considera que el Adjudicatario incumple con lo declarado en el Anexo Nº 03,
debiendo tenerse por no admitida su oferta en el procedimiento de selección.
Equipamiento estratégico: No cumplió con acreditar todos los equipos solicitados.
Señala que para el “kit de herramientas para cableado estructurado categoría 6A”
el Adjudicatario presentó la Carta de compromiso de alquiler, de la cual se
advierte que el producto ofrecido es de la marca FLUKE NETWORKS, sin embargo,
de la página web se advierte que el kit es para contratista en telecomunicaciones
eléctrico con juego de prueba de teléfono TS30, no cumpliéndose con lo
solicitado por la Entidad.
En relación al kit de conectorización para cable PANDUIT”, señala que el
Adjudicatario ofreció el producto de la marca PANDUIT modelo TGJTG, el cual no
existe en el mercado.
En relación al Detector de tono de prueba para cableado UTP”, manifiesta que
el Adjudicatario presentó el producto de la marca FLUKE NETWORKS modelo Link
Runner AT 200, el cual no existe en el mercado.

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