Resolución Nº 1460-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2020

Número de resolución1460-2020-TCE-S1
Fecha16 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1460-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada
una de dichas in fracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la
información contenida en los documentos presentados
(…).
Lima, 16 de julio de 2020.
VISTO en sesión de fecha 16 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3194/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la señora MARIA CONSUELO RODRIGUEZ
VERANO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su
oferta, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta,
en el marco del Concurso Público N° 0039-2017-BN, convocado por el Banco de la
Nación, para la “Contratación de servicio de asesoría legal externa (ALE) y patrocinio
procesal (PP) para las dependencias de la Subgerencia Macro Región Lima”, respecto al
Ítem N° 1, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
El 28 de diciembre de 2017
1
, el Banco de la Nación, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 0039-2017-BN, para la “Contratación de servicio
de asesoría legal externa (ALE) y patrocinio procesal (PP) para las dependencias
de la Subgerencia Macro Región Lima”, por relación de Ítems y con un valor
referencial total ascendente a S/ 748,800.00 (setecientos cuarenta y ocho mil
ochocientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem N° 1: “Agencia Huacho y todas sus dependencias”, tuvo un valor
referencial de S/ 216,000.00 (doscientos dieciséis mil con 00/100 soles).
La presentación de ofertas, se realizó el 5 de marzo de 2018; luego de lo cual, el
17 de abril de ese mismo año se otorgó la buena pro del Ítem N° 1 del
procedimiento de selección a la señora MARIA CONSUELO RODRIGUEZ VERANO,
por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 197,640.00 (ciento
noventa y siete mil seiscientos cuarenta con 00/100 soles).
1
Según Ficha del procedimiento de sel ección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 18:25:17 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 18:27:22 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 18:57:16 -05:00
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El 24 de mayo de 2018, la Entidad y la señora MARÍA CONSUELO RODRÍGUEZ
VERANO, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato N° 025511-2018-
BN, en lo sucesivo el Contrato.
2
2.
.
Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado el 4 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Contratista habría incurrido en las infracciones tipificadas
en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones
del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 133 -
2019-BN/2628 del 17 de julio de 2019
3
, tal como se señala a continuación:
a) Con fecha 17 de abril de 2018, se adjudicó la buena pro del procedimiento
de selección (Ítem N° 1) a la señora María Consuelo Rodríguez Verano;
luego de lo cual, e l 24 de mayo de ese mismo año, la Entidad y la referida
señora suscribieron el Contrato 025511-2018-BN, por un monto
ascendente a S/ 197,640.00 (Ciento noventa y siete mil seiscientos
cuarenta con 00/100 soles), y por un plazo de ejecución de tres (03) años.
b) Mediante Carta EF/92.2662 N° 846-2018 del 10 de setiembre de 2018, la
Entidad solicitó a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,
emitir pronunciamiento respecto a la veracidad del documento
“Constancia de estudios concluidos de maestría” , presentado por la señora
María Consuelo Rodríguez Verano, durante el procedimiento de selección.
A través de Oficio N° 0182-2018-II-EPG del 21 de setiembre de 2018, la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, mediante Informe
0396-2018-URA-EPG, manifestó lo siguiente:
“(...) El recurrente ha realizado sus estudios en los ciclos
académicos (...) cumpliendo con" aprobar 53 de los 64 créditos
correspondientes a su plan Curricular (...) Cabe mencionar que la
mencionada no ha culminado la Maestría (…)”.
(sic)
2
Obrante a folio 1 y 2 del expediente ad ministrativo.
3
Obrante en el folio 11 (anverso y reverso ) del expediente administrativo.
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c) Mediante Carta EF/92.2662 N° 848-2018 del 10 de setiembre de 2018, se
solicitó a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, emitir
pronunciamiento respecto a la veracidad de los documentos: “Diploma en
Derecho Laboral y Procesal Laboral”, “Diplomado en Derecho Procesal
Civil”, “Diploma en Ley de Contrataciones del Estado” y “Diploma en
Proceso Contencioso Administrativo”, presentado por la Contratista,
durante el procedimiento de selección.
A través del Oficio N° 1517-2018-SG de fecha 21 de setiembre de 2018, la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, manifestó lo siguiente:
“(...) Según se aprecia del documento que nos adjunta, este no se
encuentra suscrito por ninguna autoridad universitaria, y no han sido
emitidos por esa Casa Superior de Estudios, por lo tanto, carece de
veracidad y eficacia el certificado referido”.
d) De acuerdo a los resultados de la fiscalización posterior realizada, se
desprende que la Contratista habría transgredido el principio de
presunción de veracidad, al presentar dentro de su propuesta la
“Constancia de estudios concluidos de maestría”, y “Diploma en Derecho
Laboral y Procesal Laboral, Diploma en Derecho Procesal Civil, Diploma en
Ley de Contrataciones del Estado y Diploma en Proceso Contencioso
Administrativo, que según lo informado por la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión y la Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa, respectivamente, serían documentos falsos y/o inexactos.
3
3.
.
Con decreto
4
del 21 de octubre de 2019, se inició el procedimiento
administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos
presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta; infracciones
que estuvieron tipificadas en los literales i) y j), del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, consistentes en:
Documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta
i) Constancia del 15 de junio de 2013
5
, emitida por el señor Manuel Ángel
Mendoza Cruz, en calidad de Director de la Escuela de Post Grado
4
Obrante en los folios 3 al 5 (anverso y rev erso) del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 431 del expediente administrativo.

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