Resolución nº 146-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-08-2020

Número de resolución146-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha27 Agosto 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-025997
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 146-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 3015-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNO TERRITORIAL AUTÓNOMO DE LA
NACIÓN WAMPIS
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1830-2019-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 2858-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 26 de octubre de 2018, posteriormente variada por la
Resolución Subdirectoral 1104-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 12 de setiembre de
2019, y la Resolución Directoral N° 1830-2019-OEFA/DFAI del 15 de noviembre
de 2019, en el extremo que imputan y sancionan a Petróleos del Perú Petroperú
S.A. con una multa ascendente a 4,334.44 (cuatro mil trecientos treinta y cuatro
con 44/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por la
comisión de las conductas infractoras referidas a no realizar la efectiva
descontaminación del área afectada por el afloramiento de crudo sobre la
superficie acuosa proveniente de una poza donde se almacenaron suelos
impregnados con hidrocarburos, causando (i) daño potencial a la flora y fauna,
así como (ii) a la salud humana; al haberse vulnerado los principios de tipicidad
y debido procedimiento por no haber identificado la emergencia ambiental o el
siniestro que causó el impacto negativo. En consecuencia, RETROTRAER el
procedimiento administrativo sancionador en este extremo al momento en que
el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Lima, 27 de agosto de 2020
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I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
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(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
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(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de
1,106 (mil ciento seis) kilómetros, y se extiende a lo largo de los departamentos
de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura
3
.
2. El 25 de mayo de 2017, Petroperú comunicó al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Final de Emergencias Ambientales
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relacionado a la presencia de iridiscencias de crudo sobre una superficie acuosa,
producto de las lluvias de la zona que elevan el nivel de la napa freática y afectó
un área de 0.50 m2 en la Estación Morona del ONP.
3. El 5 de diciembre de 2017, la coordinación de Servicio Nacional de Denuncias
Ambientales (SINADA) registró una denuncia ambiental con el código SINADA
SC-0918-2017
5
por la presunta contaminación ambiental a consecuencia de un
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Registro Único de Contribuyente N° 20100128218.
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Debe especificarse que el objetivo de la construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte de manera
económica, eficaz y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la Selva Norte hasta el terminal
Bayóvar en la Costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán y al mercado externo.
(página 46 del PAMA del ONP).
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Cabe mencionar que el ONP se divide en dos (2) ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide
a su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix
Flores, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nos 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el
caserío El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas),
8 (ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada
en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas,
distrito de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N°
5.
4
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 16.
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Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 16. Cabe señalar que la denuncia fue presentada
el 3 de octubre de 2017 [mediante escrito c on registro N° 72573 (documento contenido en el disco compacto
que obra a folio 16)], en el cual se indicó que:
(…) hace aproximadamente 5 años, la empresa Petroperú realizó trabajo de limpieza por derrame de
crudo. Sin embargo, la zona quedó en mal estado pues no se removió correctamente el crudo en
Fernando Rosas. La limpieza estaba a cargo de una empresa contratista cuyo nombre es OASIS EIRL.
Los trabajadores procedieron solamente a remover la tierra de manera superficial y se retiraron de la
zona; sin embargo, cada vez que hay lluvias fuertes rebrota el crudo. Esto ha sido comprobado por los
3
supuesto trabajo deficiente de descontaminación en un área impactada cercana
a la Estación Morona.
4. Del 12 al 14 de marzo de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA, realizó una visita de supervisión especial a las
instalaciones de la Estación Morona del ONP (en adelante, Supervisión
Especial 2018), durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta de Supervisión s/n
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(en adelante, Acta de Supervisión), las
cuales fueron evaluadas en el Informe de Supervisión 258-2018-
OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de 2018
7
(en adelante, Informe de
Supervisión).
5. Sobre la base de lo descrito en el Informe de Supervisión, mediante Resolución
Subdirectoral N° 2858-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de octubre de 2018
8
, la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú.
6. El 14 de diciembre de 2018, mediante escrito con Registro E01-100182
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, el
administrado presentó sus descargos contra la resolución de imputación de
cargos emitido por la DFAI.
7. Mediante Resolución Subdirectoral 205-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 4 de
marzo de 2019
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, la SFEM de la DFAI resolvió incorporar al PAS como tercero
con interés legítimo al Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis. Cabe
señalar que la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria
Manufacturera (SMEPIM) del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA),
mediante la Resolución 204-2019-OEFA-TFA/SMEPIM emitida el 29 de abril
de 2019
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, confirmó la mencionada Resolución Subdirectoral en todos sus
extremos.
8. A través de la Resolución Subdirectoral 00973-2019-OEFA/DFAI-SFEM del
pobladores; este crudo cae constantemente en una quebrada que desemboca en el puerto principal de
la Comunidad, y luego al Morona.
6
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 16.
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Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 16. Folios 2 a 16.
8
Folios 17 a 19. Dicha resolución fue notificada al administrado el 16 de noviembre de 2018 (folio 20).
9
Folios 21 a 45.
10
Folios 53 a 55. Dicha resolución fue notificada al administrado el 6 de marzo de 2019 (folio 57) y al Gobierno
Territorial Autónomo de la Nación Wampis el 6 de marzo de 2019 (folio 56).
11
Folios 88 a 101. Debe precisarse que la resolución fue notificada el 8 de mayo de 2019 (folio 102).

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