Resolución nº 146-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-05-2018

Número de resolución146-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha25 Mayo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
-
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 146-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
162-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0007-2017-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/
0007-2017-OEFAIDFAI del
27
de
diciembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por
parte de Pluspetrol Norte S.A.,
por
la comisión de las siguientes
conductas
infractoras:
(i) No
adoptar
las medidas necesarias y oportunas para
mitigar
los impactos
ambientales negativos generados
como
consecuencia del derrame de
hidrocarburos ocurrido
el
1 de febrero
del
2014.
(ii) Remitir información falsa
al
OEFA con relación
al
derrame de
hidrocarburos ocurrido
el
1 de febrero del 2014.
Asimismo, se revoca la Resolución Directora/
0007-2017-OEFAIDFAI
del
27
de
diciembre de
2017
en
el
extremo que ordenó
el
dictado de la
medida
correctiva
referida a acreditar la limpieza y remediación
del
área afectada
por
el
derrame de
petróleo crudo en la progresiva Km. 53+939 de la Línea B del Lote 8
del
Oleoducto
Corrientes -Saramuro,
así
como las acciones adoptadas para evitar la expansión
y permanencia
del
petróleo crudo en
el
ambiente, durante
el
derrame de
hidrocarburos ocurrido
el
1 de febrero del 2014.
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano . el Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Amb iental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo 022-
2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 162-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de linea encargado de dirig ir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación
de incentivos; sin embargo , a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos ( DFAI).
Lima, 25 de mayo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.2 (en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos
en
el
Lote 8 (en adelante, Lote
8),
el
cual se encuentra ubicado en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento
de Loreto,
en
las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre3.
2. Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995, la Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía y Minas (en
adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8 (en adelante, PAMA del Lote 8)4.
3.
4.
El
5 de diciembre de 2006, mediante Resolución Directora! 760-2006-
MEM/AAE,
el
Minem, a través de
la
Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante, Dgaae) aprobó
el
Plan Ambiental Complementario del
Lote 8 (en adelante, PAC del Lote 8) .
Del 3
al
4 de febrero de 2014, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental5 (en adelante, OEFA), realizó
una visita de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2014) a
la
Progresiva Km. 53+939 de la Línea "B" del Oleoducto Corrientes -Saramuro del
Lote 8 operado por Pluspetrol Norte, conforme se desprende del Informe 268-
2014-OEFA/DS-HID6 del 30 de Julio de de 2014 (en adelante, Informe de
Supervisión); y, posteriormente, en
el
Informe Técnico Acusatorio 1460-2016-
OEFA/DS7 del 30 de junio de 2016 (en adelante, ITA) se evaluó
el
hallazgo
detectado.
Registro Único de Contribuyente 20504311342.
El
Lote 8 tiene una extensión de 182 348.
21
hectáreas de extensión y sus principales yacimientos son Corrientes ,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capirona, Valencia y Yanayacu.
Debe mencionarse que
el
referido PAMA fue modificado a través del Oficio 3451-99-EM/DGH del 9 de
setiembre de 1999 , y de
la
Resolución Directora! 086-2002-EM/DGAA del
14
de marzo de 2002.
Como parte de
la
Comisión Multisectorial, creada mediante Resolución Suprema 200-2012-PCM (publicada
el 29 de junio de 2012),
la
cual
se
encuentra adscrita a
la
Presidencia del Consejo de Ministros encargada de
analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las
poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento
de
Loreto.
Cabe señalar que dicha comisión elaboró las siguientes actas (contenidas en el disco compacto que obra a folio
9):
-Acta de Apertura del Monitoreo Participativo
en
Trompeteros.
-Acta de Monitoreo Ambiental Participativo de
la
CCNN de Belén.
-Acta de Monitoreo Ambiental Participativo de
la
CCNN Pucacuro .
-Acta de Monitoreo Ambiental Participativo
en
Trompeteros.
-Acta de Cierre
de
Monitoreo Ambiental Participativo
en
la
ciudad de !quitos con
la
Federación de Comunidades
Nativas del Río Corrientes -FECONACO.
-Acta de entrega de muestras .
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 1 O.
Folios 1 a 9 .
2
j
5.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 069-2017-OEFA/DFSAI/SDI del
16
de enero de 20178,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación
(en
adelante, SOi) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte.
6.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentado por Pluspetrol Norte9,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción 875-2017-OEFA/DFSAI/SDl1º (en
adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual determinó que se
encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción .
7. Posteriormente,
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 0007-2017-OEFA/DFAI del 27
de
diciembre de 20171
1,
mediante
la
cual se resolvió declarar
la
existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte12 , por
la
comisión de las
10
11
12
Folios
11
a
20.
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
24
de enero de 2017
(folio 21).
Presentado mediante escrito con registro
17392
el
21
de febrero de 2017 (folios
25
al
29).
Folios
62
a
73.
Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante
la
Carta
1636-2017-OEFA/DFSAI/SDI el 9 de octubre de 2017 (folio 74).
Folios
11
O a 121. Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada a Pluspetrol Norte
el
4 de
enero de 2018 (folio 122).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, se realizó en virtud de
lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el articulo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en el país, publicada en
el
diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014 .
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente
Ley,
durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada ,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario, el referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer la sanción respectiva. (
..
. ).
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD,
que
aprueba las
normas
reglamentarias
que facilitan la
aplicación
de
lo
establecido
en el
Articulo
19
º
de
la Ley N º 30230, publicada
en
el
diario
oficial El Peruano ,
24
de julio de 2014)
Artículo
2º.-
Procedimientos
sancionadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar
lo
siguiente: (
..
. )
---
2.2
Si
se verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a)
,
b)
y
c)
del tercer párrafo del Articulo
19
º de
la
Ley
30230, primero
se
d
ic
tará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda,
con
la reducción del
50
% (cincuenta por
ciento) si
la
multa
se
hubiera determinado media
nt
e
la
Metodología para
el
cálculo de las multas base y
la
0 3

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