Resolución Nº 1459-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2020

Número de resolución1459-2020-TCE-S1
Fecha16 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1459-2020-TCE-S1
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Sumilla: El recurso de reconsideración en los procedimientos
administrativos sancionadores a cargo de este
Tribunal se encuentra regulado en el artículo 269 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
(…).
Lima, 16 de julio de 2020.
Visto, en sesión del 16 de julio de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2003/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por las empresas R & CIA SOCIEDAD COMER-D-RESPON-
LIMITADA y FAM INGENIEROS CONTRATISTAS SRLTDA, integrantes del CONSORCIO
TRUJILLO, contra la Resolución N° 1156-2020-TCE-S1 de fecha 15 de junio de 2020, al
haberse determinado su responsabilidad por haber presentado documentación falsa, en el
marco de la Licitación Pública N° 2-2016-MDM/CS (Primera convocatoria), para la
“Ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del sistema de saneamiento básico de los
caseríos Positos, Tranca Sasape, Tranca Fanupe, Casa Blanca y Fanupe Barrio Nuevo y
anexos, distrito de Morrope- Lambayeque- Lambayeque”, convocada por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1156-2020-TCE-S1 de fecha 15 de junio de 2020, la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a las empresas OBRAS
CIVILES SAC EJECUCION Y CONSULTORIA, ALTUM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, R
& CIA SOCIEDAD COMER-D-RESPON-LIMITADA y FAM INGENIEROS CONTRATISTAS
SRLTDA, integrantes del CONSORCIO TRUJILLO, en lo sucesivo el Consorcio, con
inhabilitación temporal por treinta y nueve (39) meses a las do s primeras empresas,
con inhabilitación temporal por cuarenta y uno (41) meses a la tercera y con
inhabilitación temporal por cuarenta (40) meses a la última empresa, en sus derechos
para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
y de contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad por haber
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 17:31:48 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 17:34:07 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.07.2020 18:03:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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presentado documentación falsa, en el marco de la Licitación Pública N° 2-2016-
MDM/CS (Primera convocatoria), para la “Ejecución de la obra: Mejoramiento y
ampliación del sistema de saneamiento básico de los caseríos Positos, Tranca Sasape,
Tranca Fanupe, Casa Blanca y Fanupe Barrio Nuevo y anexos, distrito de Morrope-
Lambayeque- Lambayeque”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MORROPE, en lo sucesivo el procedimiento de selección, convocada por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE, en lo sucesivo la Entidad.
Asimismo, se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador
seguido contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al
ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, derivado del procedimiento de
selección.
Además, se dispuso suspender el plazo de prescripción de la infracción objeto del
presente procedimiento sancionador (ocasionar que la Entidad resuelva el contrato),
conforme a lo previsto en el numeral 50.8 del artículo 50 de la Ley N° 30225,
modificada mediante los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, hasta que se levante
la suspensión dispuesta en el párrafo precedente por parte de este Tribunal, ello, en
mérito de la comunicación que realice la Entidad, el Consorcio, el Tribunal Arbitral
Unipersonal respecto al resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las
partes.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
a) Se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del
Consorcio por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha
resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, así
como haber presentado, en la etapa de ejecución contractual, documentación
falsa o adulterada en el marco del procedimiento de selección; consistente en:
- Carta fianza N° 4410071268.00
1
del 11 de setiembre de 2018 presuntamente
emitida por el Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF).
1
Obrante en el folio 647 del expediente administrativo.

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