Resolución Nº 1458-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de mayo de 2022

Número de resolución1458-2022-TCE-S1
Fecha26 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1458-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer
término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha
perfeccionado una orden de compra o de servicio, con la recepción de la
misma, salvo pacto en contrario (…).”
Lima, 26 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 26 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4268/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa SCHNEIDER ELECTRIC SYSTEMS DEL PERU
S.A., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, en el marco de la Orden de Trabajo a Terceros Nº 4100009655 a favor de la
Contratista del 19 de noviembre de 2020, emitida por Petróleos del Perú PETROPERÚ
S.A., infracción establecida en el literal c) del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 24 de
julio de 2020, Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A., en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Abreviada ABR-00006-2020-OPC/PETROPERU, para la
contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y soporte técnico de los
sistemas DCS (Sistema de Control Distribuido) y BMS (Burner Management System)
de Refinería Conchán Soporte DCS-BMS”, con un valor estimado de S/ 964,060.58
(novecientos sesenta y cuatro mil sesenta con 58/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Ley N° 28840, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos
del Perú (PETROPERU S.A.)”, en adelante la Ley de Petroperú, y; su Reglamento,
aprobado por Acuerdo Directorio Nº 056-2017-PP y modificado por Acuerdo de
Directorio Nº 109-2018-PP [vigente desde el 09 de enero de 2019 al 27 de junio
de 2021], en adelante el Reglamento de Petroperú.
Cabe precisar que, al momento de la convocatoria del procedimiento de selección,
se encontraba en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 17:29:41 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 19:56:08 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2022 20:45:33 -05:00
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en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 29 de julio de 2020, se llevó a cabo la
recepción de propuestas y, el 12 de octubre del mismo año, se otorgó la buena
pro del procedimiento de selección a favor de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC
SYSTEMS DEL PERU S.A., en adelante la Contratista, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 964,060.58 (novecientos sesenta y cuatro mil sesenta
con 58/100 soles).
El 16 de noviembre de 2020, la Entidad emitió la Orden de Trabajo a Terceros Nº
4100009655
1
, derivada del procedimiento de selección, a favor de la Contratista,
para la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y soporte técnico
de los sistemas DCS (Sistema de Control Distribuido) y BMS (Burner Management
System) de Refinería Conchán Soporte DCS-BMS”, por el monto adjudicado, en
adelante la Orden de Trabajo
2
.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad
3
, presentado
el 1 de julio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que la Contratista habría
incurrido en la infracción administrativa referida a contratar con el Estado estando
impedida para ello, según lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Memorando
Nº GDCA-0363-2021
4
del 25 de mayo de 2021, a través del cual señala lo siguiente:
i. Refiere que, el 19 de octubre de 2020, mediante Carta CLC-5388-2020, la
Oficina de Coordinación Logística de Conchán, solicitó a la Contratista que
presente los documentos correspondientes para la emisión y notificación de
la Orden de Trabajo.
1
Documento Obrante a folios 78 al 81 del expediente administrativo.
2
Cabe precisar que en el numeral 23.1 del artículo 23 de las bases del procedimiento de selección (condiciones
técnicas) señala: “Luego de firmado la Orden de Trabajo a Terceros (Contrato) por ambas partes, las labores se inician
con la apertura del cuaderno de servicio…”. En ese sentido, se puede advertir que equipara la Orden de Trabajo a
Terceros como el contrato derivado del procedimiento de selección.
3
Documento Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo.
4
Documento Obrante a folios 9 al 13 del expediente administrativo.
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ii. En respuesta a lo solicitado, mediante Carta s/n del 4 de noviembre de 2020,
la Contratista presentó la documentación solicitada, adjuntando, entre
otros, la Declaración Jurada sobre conflictos de intereses con personal de la
Entidad (Anexo Nº 8), en la que no consignó si tenía algún familiar o pariente
que trabaje en la Entidad.
iii. El 19 de noviembre de 2020, la Entidad notificó a la Contratista la Orden de
Trabajo a Terceros Nº 4100009655, emitida a su favor.
iv. El 29 de diciembre de 2020, mediante Memorando Nº CLC-5652-2020, la
Oficina de Coordinación Logística de Conchán, informó que durante la
vigencia del procedimiento de selección y, a la fecha de emisión de la Orden
de Trabajo, el gerente general de la Contratista era el señor Sergio Luis
Palacios Toledo, hermano de la señora Carola Palacios Toledo, quien
ocupaba el cargo de Sub gerente de Ingeniería de PETROPERÚ (e); en ese
sentido, precisó que existía un conflicto de intereses entre la Entidad y la
Contratista.
v. Por otro lado, refirió que de la información registrada en el “ Aplicativo del
Sistema de Integridad”, se advierte que el 22 de enero de 2020, la señora
Carola Palacios Toledo, informó que su hermano, el señor Sergio Luis
Palacios Toledo, era gerente general de la Contratista, datos que fueron
ratificados el 29 de diciembre de 2020.
vi. Precisó que, conforme a lo expuesto, la Contratista se encontraba impedida
de contratar con el Estado, considerando que su gerente general, el señor
Sergio Luis Palacios Toledo, era hermano de la señora Carola Palacios
Toledo, quien desempeñaba el cargo de gerente de Ingeniería (e) en la
Entidad.
vii. Finalmente, refiere que, el numeral VIII del Anexo 1 del Reglamento de
Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante
Acuerdo Directorio Nº 056-2017-PP y modificado por Acuerdo Directorio Nº
109-2018-PP, prescribe que El Tribunal de Contrataciones del Estado
sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o
subcontratistas, según corresponda, cuando incurran en las infracciones
previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que

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