Resolución Nº 1458-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de julio de 2020

Número de resolución1458-2020-TCE-S1
Fecha15 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1458-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de dicha
infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la
inexactitud de la información contenida en el
documento presentado (…).”
Lima, 15 de julio de 2020
VISTO en sesión de fecha 15 de julio de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3854/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa FK & JJ Contratistas Generales
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
0237-2016-SEDAPAL derivada del Concurso Público 077-2016/SEDAPAL (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del Servicio de Evacuación de Residuos Sólidos en las
Bocatomas de las Plantas de la Atarjea y Huachipa”, convocada por el Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 14 de noviembre de 2016, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
Sedapal, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0237-
2016-SEDAPAL, derivada del Concurso Público 077-2016/SEDAPAL (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento del Sistema de
Evacuación de Residuos Sólidos en las Bocatomas de las Plantas de la Atarjea y
Huachipa”, con un valor estimado de S/ 580,000.00 (quinientos ochenta mil con
00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 29 de noviembre de 2016
se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial; asimismo, el 5 de
diciembre del mismo año, el Comité de Selección otorgó la buena pro a la empresa
FK & JJ Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de
su oferta económica ascendente a S/ 388,750.00 (trescientos ochenta y ocho mil
setecientos cincuenta con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2020 21:32:42 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2020 21:39:08 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2020 21:41:02 -05:00
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El 27 de diciembre de 2016, la Entidad y el Adjudicatario suscribieron el Contrato de
Prestación de Servicios N° 456-2016-SEDAPAL
1
.
2. Mediante Escrito s/n
2
, presentado el 4 de octubre de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de sanción, al haber
presentado como parte de su oferta, documentación con información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe Técnico N° 368-2018-ECo
3
del 4 de octubre de 2018, que da cuenta de lo
siguiente:
- El Órgano Encargado de las Contrataciones procedió a cursar comunicaciones
a los diversos agentes emisores de los documentos presentados por el
Adjudicatario, a efectos de determinar la veracidad y validez de los
documentos que integran su oferta presentada.
- El Equipo Programación y Ejecución Contractual remitió la Carta N° 342-2017-
EPEC
4
del 5 de junio de 2017, dirigida al Adjudicatario solicitando confirmar la
validez y veracidad de las constancias de trabajo expedidas el 9 de septiembre
de 2016 a favor de Cesar Gago Arenas, Lucio Abraham Valeriano Segura y
Rubén Ticliahuanca Santos.
- Mediante Carta N° C0118-2017/FK&JJ
5
del 8 de junio de 2017, el Adjudicatario
remitió contratos de locación de servidos referente a los mencionados
profesionales, los mismos que sustentarían su vínculo laboral o comercial.
- Con Informe Técnico N° 233-2018-EPEC del 27 de setiembre de 2018, el Equipo
Programación y Ejecución Contractual, respecto a los contratos de locación
antes señalados, indicó lo siguiente:
“(…) En relación a ello, es importante traer a colación el requerimiento de
vuestra Entidad señalado en las Bases Integradas del presente proceso de
selección, pues de ahí se desprende que el Supervisor General del Servicio debía
1
Obrante de folios 128 al 136 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 1 del expediente administrativo.
3
Obrante de folios 8 al 11 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 215 y 216 del expediente administrativo.
5
Obrante de folios 12 al 18 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
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contar con experiencia mínima de 2 años en la supervisión y/o conducción y/o
dirección técnica de trabajos de: fabricación y/o instalación y/o montaje de
estructuras metal mecánicas o metálicas y/o fabricación y/o montaje de
grúas pórtico y/o naves industriales. Por lo que luego de la contrastación
correspondiente de los contratos de locación de servicios con el certificado de
trabajo expedido por la empresa postora FK & JJ Contratistas Generales SAC, se
informa que existe duda razonable sobre la veracidad y validez de la
información contemplada en el certificado de trabajo emitido el 09.09.16 en
favor del Ing. César Gago (…)”.
3. En mérito a ello, a través del decreto
6
del 28 de agosto de 2019 se inició el
procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por supu esta
responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, presunta
documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de
selección; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, consistente en:
Documento con información inexacta
i) Certificado de trabajo del 9 de setiembre de 2016
7
, suscrito por la señora
Violeta Villazón Olivera, personal del Área de Recursos Humanos de la
empresa FK & JJ Contratistas Generales S.A.C., a favor del Ingeniero César
Gago Arenas, por haber prestado sus servicios en la dirección técnica para los
siguientes servicios y obras: 1) “Servicio de Mantenimiento y Reparación de
Tapas Corredizas para Aseguramiento de Cámaras Reductoras de Presión”, del
4 de julio al 4 de setiembre de 2016; 2) “Mantenimiento de Cubierta de Techo
del Hangar 1 del Almacén de Medicamentos y Dispositivos Médicos” del 1 de
agosto del 2015 al 30 de diciembre del 2015; 3) “Mejoramiento de la
Infraestructura del Campo Deportivo de la Escuela Naval del Perú”, del 1 de
enero del 2014 al 15 de julio de 2015; 4) “Mantenimiento de Espacios Públicos
Ubicados en el Centro Histórico de Lima”, del 15 de noviembre de 2011 al 30
de mayo de 2013; 5) “Servicio de Adecuación del Coliseo Eduardo Dibos -
Lima”, del 1 de febrero de 2011 al 30 de julio de 2011, 6) “Mejoramiento de la
Capacidad Resolutiva Materno Infantil del Centro de Salud Hualmay Micro
6
Obrante de folios 2 al 5 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 101 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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