Resolucion N° 1457-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021484

PACOCHA - ILO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009512)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00305-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00087-2022-JEE-MNIE/JNE, del 17 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Pacocha, presentada por la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP); ello en atención a las siguientes observaciones:

a) El acta presentada por la organización política no contiene nombres, número del documento nacional de identidad (DNI) y la ubicación de los candidatos, por lo que solicitó el Acta interna de elecciones, correspondiente al distrito de Pacocha. Asimismo, solicitó el documento que sustente la designación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.

b) Los candidatos de doña Karina Elizabeth Espinoza Benavides, doña Idalia Amelia Valdivia Tito, don Brayan José Loayza Mogrovejo y doña María Milagros Pantigozo Aspilcueta de Nuñez, no han acreditado el requisito de domicilio, por ello solicitó documentación con fecha cierta, que permita acreditar ello por un periodo de dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan hasta la fecha de inscripción.

c) El candidato don Sergio César Cuéllar Fernández consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que desempeña el cargo de obrero en la Municipalidad Provincial de Ilo; en ese sentido, solicitó la licencia correspondiente.

d) Los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) de todos los candidatos tienen fecha anterior a la registrada en sus DJHV.

e) Finalmente cada documento presentado debe contener la firma digital del personero legal de la OP.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 18 de junio de 2022, a las 9:55:25 horas.

1.2. Por medio del escrito recibido el 20 de junio de 2022, a las 22:33:10 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción.

Asimismo, el 21 de junio de 2022, a las 7:09:23 horas, presentó su escrito complementario de subsanación, en el cual adjunta su acta de designación de comité electoral descentralizado.

1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00305-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos:

a) Con relación a la verificación del domicilio por dos (2) años continuos hasta la fecha límite de inscripción, el JEE debió verificarlos en el padrón electoral.

b) Erróneamente, el JEE asume...

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