Resolucion N° 1456-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 000251-2022-JEE-MNIE/JNE

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020920

SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009919)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000251-2022-JEE-MNIE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00093-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE calificó íntegramente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP) presentada por el señor recurrente, advirtiendo las siguientes observaciones:

a) El acta de elecciones internas no contiene los nombres, números del documento nacional de identidad (DNI) y la ubicación de los candidatos.

b) Respecto a don Leopoldo Corie Cisneros Borja, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), y los candidatos a regidores don Helard Roberto Becerra Dueñas (en adelante, señor candidato 1), doña Celia Sofía López Esquiche (en adelante, señora candidata 2), don Yonatan Tony Sosa Páucar (en adelante, señor candidato 3), doña Liz Karina Mamani Ccama (en adelante, señora candidata 4) y don Alejandro Fredes Pacori (en adelante, señor candidato 5), en los Anexos 1 y 2 la fecha consignada es anterior a la fecha de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

c) El señor candidato a alcalde, la señora candidata 2, el señor candidato 3 y el señor candidato 5 no cumplen con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio, por más de dos (2) años, en el distrito al cual postulan.

d) El señor candidato 5 no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, en tanto “presta servicios” en el Gobierno Regional de Moquegua.

Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 17 de junio de 2022, a las 19:34:40 horas, en la casilla electrónica CE_40409893 del señor recurrente, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 23536-2022-MNIE.

1.3. El 19 de junio de 2022, a las 21:11:01 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE).

1.4. Con la Resolución Nº 000251-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, principalmente en los siguientes términos:

a) La resolución de inadmisibilidad fue notificada el viernes 17 de junio de 2022, a las 19:34:40 horas, venciendo el plazo para subsanar el día domingo 19 del mismo mes y año, a las 20:00:00 horas, otorgando dos días de plazo sin tener en consideración que para obtener algún documento del Reniec se necesita por lo menos un día hábil, y en el caso de autos el JEE otorgó los días sábado y domingo, cuando no atiende ninguna institución pública.

b) No se ha tomado en cuenta el término de la distancia en aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual indica que ante una observación esta puede ser subsanada en el plazo de 2 días hábiles más el término de la distancia, así como lo señalado en el cuadro de término de la distancia del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, para este tipo de casos donde se nos solicita documentos especiales que no están a nuestro alcance.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. El artículo 28 establece lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[...]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Cali...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR