Resolución Nº 1454-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de julio de 2021

Número de resolución1454-2021-TCE-S2
Fecha02 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1454-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() las bases integradas del procedimiento de
selección constituyen las reglas definitivas a las cuales
se deben someter los participantes y/o postores, así
como el comité de selección al momento de evaluar las
ofertas y conducir el procedimiento.
Lima, 2 de julio de 2021.
Visto, en sesión del 2 de julio de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3500/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa RENGIFO INGENIEROS E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 15-2021-SEDAPAL (Primera Convocatoria), para la “Contratación del servicio
de mantenimiento de las infraestructuras civiles de la bocatoma de la PTAP Huachipa”,
convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 22 de abril de 2021, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LIMA- SEDAPAL, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 15-2021-SEDAPAL (Primera Convocatoria), para la
Contratación del servicio de mantenimiento de las infraestructuras civiles de la
bocatoma de la PTAP Huachipa”, con un valor estimado ascendente a S/ 399,725.00
(Trescientos noventa y nueve mil setecientos veinticinco con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 21:59:15 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 21:59:51 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.07.2021 22:11:39 -05:00
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El 13 de mayo de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, mientras
que el 21 de ese mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro a favor de la empresa BRAIN TEAM S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 378,450.00 (Trescientos setenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓ
N Y ORDEN
DE
PRELACIÓN
RESULTADO
BRAIN TEAM S.A.C.
Admitido
S/ 378,450.00
1
Adjudicatario
RENGIFO
INGENIEROS E.I.R.L.
Admitido
S/ 398,320.80
2
Calificado
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito N° 01,
debidamente subsanados con Escrito N° 02, presentados el 27 y 31 de mayo de 2021,
respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa RENGIFO INGENIEROS E.I.R.L., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se descalifique la oferta
del Adjudicatario y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro a su favor; en base
a los siguientes argumentos:
a) El Adjudicatario se encuentra inmerso en la causal de impedimento establecida
en el literal o) del artículo 11 de la Ley, toda vez que, según su Ficha R.U.C. tiene
como accionistas a las señoras Silvia Violeta Eyzaguirre Coronado (97%) y Erika
Sulma Albarracín Mejía (03%), siendo que, esta última, de conformidad con la
Resolución 817-2021-TCE-S4 del 22 de marzo de 2021, se encuentra
inhabilitada para contratar con el Estado por un periodo de cinco (5) meses,
desde el 30.03.2021 hasta el 30.08.2021. Asimismo, la mencionada señora [Erika
Sulma Albarracín Mejía] es cónyuge del señor Raúl Michael Arca Morote (bajo el
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régimen de sociedad de gananciales) y ambos están vinculados con las siguientes
empresas:
Raúl Michael Arca Morote
- CÍA AGENCIA DE INTELIGENCIA CRETIVA S.A.C., con el 99% y es gerente
general.
- URPI FREE E.I.R.L., con el 50% y es gerente general.
Erika Sulma Albarracín Mejía
- URPI FREE S.R.L., es apoderada especial.
- CRECIENDO CEIT E.I.R.L., es titular (100%)
Además, que la señora Norma Luz Morote Arista de Arca, madre del señor Raúl
Michael Arca Morote y suegra de la señora Erika Sulma Albarracín Mejía, es
gerente general de la empresa WORLD FUN COMUNCACIONES S.A.C., que se
encuentra inhabilitada hasta el 02.12.2022.
Concluyendo que, en la oferta del Adjudicatario obran números documentos
emitidos por las mencionadas empresas para acreditar los requisitos de
calificación.
b) La Orden de Servicio N° 14-2019 UF para el “Servicio de mantenimiento correctivo
de infraestructuras civiles de bocatomas de concreto armado de las cisternas de
almacenamiento de agua potable de nuestras cedes”, presentada para acreditar
la experiencia del postor en la especialidad, contiene información inexacta, dado
que:
- La empresa URPI FREE E.I.R.L., que emitió la referida orden, no se dedica a
temas relacionados con hidráulica, hidrología o relacionados con agua, según
su Partida Registral N° 11018920.
- En el entendido que las bocatomas necesariamente se construyen sobre un
río o canal por donde transcurre agua o donde existe un cuerpo de agua(Sic),

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