Resolucion Nº 1453-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021689

CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM.20220006621)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Enrique Francisco Reyes Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Javier Infantes Anticona Fajardo, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP), con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00048-2022-JEE-SNTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otras, respecto al arraigo domiciliario del señor candidato.

1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. Con relación al arraigo domiciliario del señor candidato, adjuntó lo siguiente:

a) Acta de nacimiento de su menor hija y su documento nacional de identidad (DNI), además de una constancia y un certificado de estudios, ambos emitidos por una institución educativa del distrito de Conchucos.

b) Acta de conciliación y acuerdos suscrita por el señor candidato y doña Seleni Estrada Zúñiga, madre de su hija.

c) Contratos de arrendamiento suscritos entre el señor candidato y doña Ana María Ragas Rojas, del 15 de enero de 2019, 1 de enero de 2020, 1 de enero de 2021 y 1 de enero de 2022.

d) Constancia de domicilio emitida el 2 de junio de 2022 por don Daniel Lucio Lara Cardoso, juez de paz de primera nominación del distrito de Conchucos.

e) Contrato de compraventa de bien inmueble suscrito por el señor candidato y doña Josefa Maribel López Flores.

1.4. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Conchucos, contados hasta el 14 de junio de 2022, por parte del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el señor candidato tiene domicilio múltiple y sí tiene residencia en el distrito de Conchucos desde hace más de dos (2) años.

b) Para sustentar su posición, en esta instancia adjunta dos copias certificadas de denuncias policiales y...

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