Resolución Nº 1451-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de mayo de 2022

Número de resolución1451-2022-TCE-S4
Fecha25 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1451-2022-TCE-S4
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Sumilla: “La presentación de documentación falsa e inexac ta,
supone el quebrantamiento del principio de presunción de
veracidad, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de
la LPAG.”
Lima, 25 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 25 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5481/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas ALCA CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. y DG INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO ESFA, por su
presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, ante el Gobierno Regional
de Amazonas - Gerencia Subregional Bagua, en el marco de la Adjudicación Simplificada
27-2018-GRA/GSRB/CS Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 23 de julio de 2018, el Gobierno Regional de Amazonas -
Gerencia Subregional Bagua, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 27-2018-GRA/GSRB/CS Primera Convocatoria para la
contratación del Mejoramiento del servicio educativo del nivel superior no
universitario en la escuela de formación artística de Bagua, distrito de Bagua,
provincia de Bagua, región Amazonas II Etapa”, con un valor referencial
ascendente a S/ 390,963.45 (trescientos noventa mil novecientos sesenta y tres
con 45/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 7 de agosto de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 9 del mismo
mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Esfa, integrado por las empresas
Alca Contratistas Generales E.I.R.L. y DG Ingenieros S.A.C., en adelante el
1
Obrante a folio 80 a 81 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 20:03:51 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 21:05:42 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2022 21:29:46 -05:00
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Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 390,800.00 (trescientos
noventa mil ochocientos con 00/100 soles).
Con escrito presentado el 16 de agosto de 2018, subsanado el 20 del mismo mes
y año, la empresa Fever Ingenieros S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del
Consorcio, solicitando se revoque el mismo y se otorgue a su favor; generando el
Expediente N° 3131-2018.TCE, el cual fue resuelto por la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, a través de la Resolución N° 1848-2018-TCE-S2 de
fecha 28 de setiembre de 2018, mediante la cual, por unanimidad, se dispuso
entre otros i) declarar fundado en parte el recurso de apelación, para tal efecto se
dispuso descalificar las ofertas del Consorcio y del Impugnante, y ii) que la Entidad
realice la fiscalización posterior a la oferta del Consorcio y del Impugnante
conforme al fundamento 45 de dicha Resolución, debiendo la Entidad comunicar
los resultados en 25 días hábiles.
2. Mediante Cédula de Notificación 63754/2018.TCE
2
, presentada el 31 de
diciembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento el Oficio N° 767-2018-G.R.
AMAZONAS/GSRB del 5 de noviembre de 2018, y sus recaudos, mediante el cual
la Entidad remitió información relacionada con la fiscalización posterior dispuesta
en la Resolución 1848-2018-TCE-S2 de fecha 28 de setiembre de 2018.
Asimismo, en la citada cédula, se dispuso que la Entidad, en un plazo de diez (10)
días hábiles, cumpla con remitir los resultados completos de la fiscalización
dispuesta, bajo apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional.
Entre los recaudos remitidos por la Entidad, obra en el expediente administrativo
la carta s/n del 12 de octubre de 2018
3
, mediante la cual el ingeniero Ramiro
Chopoñan Chopoñan, comunicó que el Contrato de Locación de Servicios del 7 de
mayo de 2007, y la Constancia de Trabajo del 10 de agosto de 2007, emitidos a
favor del señor Justo Manayay Vilcabana, no fueron otorgados por él.
3. Con Cédula de Notificación N° 26059/2019.TCE
4
, presentada el 12 de abril de 2019
en el Tribunal, se puso en conocimiento el Oficio 031-2019-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/SG del 22 de enero de 2019, y sus recaudos, mediante el
cual la Entidad remitió información relacionada con la fiscalización posterior
dispuesta en la Resolución N° 1848-2018-TCE-S2 de fecha 28 de setiembre de
2
Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 17 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 30 a 31 del expediente administrativo.
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2018. Asimismo, se dispuso que la Entidad, en un plazo de quince (15) días hábiles,
cumpla con remitir los resultados completos de la fiscalización dispuesta, bajo
apercibimiento de comunicar al Titular de la Entidad y a la Contraloría General de
la República.
Entre los recaudos remitidos por la Entidad, obra en el expediente administrativo
el Informe N° 077-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI-SGSL del 21 de
enero de 2019
5
, en el cual señaló principalmente lo siguiente:
Respecto a la supuesta incongruencia en las fechas del Contrato de
Consultoría N° 525-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR y el Acta
de Recepción de Obra, ambos documentos relacionados al proyecto:
“Mejoramiento de la oferta de la Institución Educativa de la Institución
Educativa Inicial N° 006 Luya Urco Chachapoyas Amazonas”, precisa
que, con fecha 10 de octubre de 2013, el Gobierno Regional de Amazonas
suscribió el citado contrato con el señor Elmer Guevara Bustamante, para
la ejecución del mencionado proyecto.
Debemos precisar que si bien el referido contrato fue suscrito con fecha
10-10-2013, y la obra tuvo como fecha de inicio el día 25-06-2013, la obra
se inició con un INSPECTOR, el Ing. Alberto E. Huaman Rioja, en mérito a la
CARTA 576-2013-G.R.AMAZONAS/GRI-SGSL, en donde el Gobierno
Regional Amazonas le asigna funciones de inspector de obra a partir del día
25-06-2013. El referido ingeniero desempeñó el cargo desde el 25-06-2013
hasta el 16-09-2013, como consta en los resúmenes de valorizaciones N° 01
Junio 2013, 02 Julio 2013, N° 03 Agosto 2013, N° 04 Setiembre 2013.
Debemos añadir que con fecha 16-09-2013 se suscribe el ACTA DE
PARALIZACIÓN TEMPORAL DE OBRA habiéndose reiniciado con fecha 22-
10-2013, fecha en la cual el Ing. ELMER GUEVARA BUSTAMANTE, asume el
cargo de supervisor de obra, hasta el 17-11-2013, fecha en la cual concluye
la obra, como consta en los resúmenes de valorizaciones de los meses de
octubre y noviembre 2013.
Por lo indicado la fecha del CONTRATO DE CONSULTORÍA N° 525-2013-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR., resulta válida y congruente con
las fechas de ejecución de la obra.
5
Obrante a folio 33 a 35 del expediente administrativo.

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