Resolucion N° 1451-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00156-2022-JEE-YWCA/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022021841

APARICIO POMARES - YAROWILCA - HUÁNUCO

JEE YAROWILCA (ERM.2022009262)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00156-2022-JEE-YWCA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Jacinto Bustillos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00064-2022-JEEH-YWCA/JNE, de fecha 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP); y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 21 de junio de 2022, a las 14:12:11 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_06210715. Las omisiones advertidas por el JEE en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos fueron:

- Los candidatos don Milher Gustavo Dionisio Salis, (alcalde distrital), doña Lucinda Bravo Isidro, don Luis Jacinto Bustillos, doña Gloria Lázaro Salis, don Líder Filomeno Reyes Salvador y doña Deysi Díaz Pascual (regidores) presentaron los Anexos 11, todos suscritos con fecha 7 de junio de 2022, anterior a la fecha en la que terminaron de llenar los datos en su DJHV, el 9 del mismo mes y año, y no en fecha igual o posterior a la DJHV, tal como lo exige el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

1.3. El 21 de junio de 2022, a las 16:12:27 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Posteriormente, el 7 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00156-2022-JEE-YWCA/JNE, por medio de la cual se declaró, primero, respecto a don Milher Gustavo Dionisio Salis, candidato a alcalde, y a doña Lucinda Bravo Isidro, doña Gloria Lázaro Salis, don Líder Filomeno Reyes Salvador y doña Deysi Díaz Pascual, candidatos a regidores, que cumplieron con subsanar la observación advertida mediante Resolución Nº 064-2022-JEE-YWCA/JNE, por lo que se admitió su inscripción de lista de candidatos en aplicación de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción; y segundo, respecto a don Luis Jacinto Bustillos, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato 2), que, al no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, corresponde aplicar lo establecido en el literal b del numeral 31.1 del artículo 31 del mencionado Reglamento, debiéndose declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato.

1.5. El 9 de julio de 2022, a las 18:33:13 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0156-2022-JEE-YWCA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) El hecho de que se haya generado el Anexo1 para el candidato y que por error no se haya cargado en el documento de descargo, no incide en la validez de la candidatura o de sus requisitos, tampoco afecta el proceso en ningún extremo, convirtiéndose tal exclusión en una exclusión desproporcionada como consecuencia de la omisión de una formalidad.

b) Se está afectando gravemente el derecho de participación política previsto en el artículo 31 de la Constitución, básicamente porque el formato presentado pese a que se generó por el sistema Declara, por error no se cargó en el sistema y, por ende, no se adjuntó en el escrito de subsanación.

c) En el presente caso, se está sancionando desproporcionadamente, no el incumplimiento de presentación de un documento, sino la “mera” forma, la cual no se pudo cumplir por errores en la gestión del sistema informático.

d) El JEE ha inobservado también el principio pro homini, el cual implica que los preceptos normativos se interpreten del modo que optimice el derecho...

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