Resolución nº 145-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-05-2021

Número de resolución145-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-014540
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 145-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
1684-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01564-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0650-2019-
OEFA/DFAI-SFAP de fecha 28 de noviembre de 2019, la Resolución Directoral
00280-2020-OEFA/DFAI del 27 de febrero de 2020 y la Resolución Directoral
01564-2020-OEFA/DFAI de fecha 30 de diciembre de 2020, a través de las cuales
se realizó la imputación de cargos y se declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Agroindustrial Laredo S.A.A. por la comisión de las conductas
infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; al haberse
vulnerado el principio de tipicidad y del debido procedimiento; debiéndose
retrotraer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Lima, 13 de mayo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Agroindustrial Laredo S.A.A.
1
(en adelante, Laredo) es una empresa que elabora
azúcar y alcohol industrial a partir del procesamiento de melaza de caña en el
ingenio azucarero ubicado en la avenida Trujillo s/n Zona Industrial del distrito de
Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, Planta
Laredo).
2. Laredo cuenta con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado a
través de la Resolución Gerencial 002-2004-INRENA-OGATEIRN-UGAT,
notificado al administrado mediante Carta 040-04-INRENA-OGATEIRN de
fecha 2 de febrero de 2004 (en adelante, PAMA Laredo).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20132377783.
2
3. Del 19 al 23 de setiembre de 2016 se realizó una acción de supervisión regular
(en adelante, Supervisión Regular 2016) en las instalaciones de la Planta
Laredo.
4. Mediante Resolución Subdirectoral 0650-2019-OEFA/DFAI/SFAP del 28 de
noviembre de 2019,
2
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección
de Fiscalización de Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Laredo.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
3
, la
SFAP emitió el Informe Final de Instrucción 020-2020-OEFA/DFAI/SFAP del
23 de enero de 2020
4
(en adelante, Informe Final de Instrucción), contra el cual
Laredo presentó sus descargos
5
.
6. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 00280-2020-OEFA/DFAI
6
del
27 de febrero de 2020 (en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Laredo, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras
7
:
2
Folios 19 al 25. Cabe señalar que el m encionado acto fue debidamente notificado al administrado el 9 de
diciembre de 2019 (folio 27).
3
Folios 30 al 140. Escrito y anexos presentados el 8 de enero de 2020.
4
Folio 141 al 148. Dicho Informe Final de Instrucción se notificó al administrado el día 28 de enero de 2020, a
través de la Carta N° 0108-2020-OEFA/DFAI (folios 150 y151).
El plazo legal del procedimiento administrativo sancionador estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y
fue reiniciado a partir del 04 de junio de 2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia
y Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo
7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia Nº 026-2020, entre otras, principalmente.
5
Folios 153 al 226
6
Folios 226 al 235. Notificada el 10 de agosto de 2020 (folio 236).
7
Asimismo, mediante Resolución Directoral I se resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador
respecto de la infracción descrita en el numeral N° 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 00650-
2019-OEFA/DFAI/SFAP referida a que el adm inistrado no presentó el informe de monitoreo ambiental del
componente Efluentes Líquidos, correspondiente al periodo de enero a junio del año 2016, incumpliendo el
compromiso establecido en el PAMA de la Planta Laredo.

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