Resolución Nº 145-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 19-11-2020

Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución145-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 145-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 19 de Noviembre de 2020
VISTO:
La solicitud con fecha 18 de febrero de 2020, presentada por la señora ESTELA
PACHECO ARCE VDA. DE SILVA, identificada con DNI 09216239, sobre otorgamiento
de subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el señor BENJAMÍN SILVA
ROQUE, y el Informe N° 0291-2020-MINAGRI-SG-OGGRH/OARH del 16 de noviembre de
2020, emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar
el registro de personal activo y cesante, la elaboración reconocer y calificar derechos
pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora ESTELA PACHECO ARCE VDA. DE SILVA solicita se le otorgue
el subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo BENJAMÍN SILVA ROQUE,
ex pensionista del Ministerio de Agricultura y Riego, acaecido el 10 de diciembre de 2019,
por lo que adjunta a su solicitud los siguientes documentos: Copia fedateada del Acta de
Defunción N° 16046285 del señor BENJAMÍN SILVA ROQUE; Copia fedateada del
Documento Nacional de Identidad de la señora ESTELA PACHECO ARCE VDA. DE SILVA;
Copia Certificada de Acta de Matrimonio con Partida N° 09, emitida por la Municipalidad
Distrital de San Pedro de Chaná, de la señora ESTELA PACHECO ARCE y el señor
BENJAMÍN SILVA ROQUE; y Declaración Jurada del 18 de febrero de 2020, en la que la
señora ESTELA PACHECO ARCE VDA. DE SILVA manifiesta que no existe ningún familiar
con mayor derecho a percibir el subsidio por el fallecimiento del señor BENJAMÍN SILVA
ROQUE, correspondiéndole el derecho a percibir el subsidio por fallecimiento del ex
pensionista;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por
el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”.
Que, el artículo 144° de la norma señalada establece que “el subsidio por
fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres

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