Resolución Nº 145-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 145-2017-SMV/10.2)

Número de resolución145-2017
Fecha13 Octubre 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 145-2017-SMV/10.2
Lima, 13 de octubre de 2017
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2017033672 iniciado por Fondos Sura
SAF S.A.C., así como el Informe N° 1042-2017-SMV/10.2 del 11 de octubre de 2017
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del
Mercado de Valores;
CONSIDERANDO
:
Que, mediante Resolución Conasev 007-2005-
EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó a ING Fondos SAFM S.A.C., hoy
denominada Fondos Sura SAF S.A.C., como administradora de fondos mutuos de
inversión en valores y, posteriormente, mediante Resolución Conasev Nº 018-2008-
EF/94.01.1 del 31 de marzo de 2008 se le autorizó para administrar fondos de
inversión;
Que, mediante escritos presentados hasta el 05 de
octubre de 2017, Fondos Sura SAF S.A.C. solicitó la inscripción del fondo de inversión
denominado “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles Sura Asset
Management II - FIRBI”, en la sección correspondiente del Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se
ha determinado que Fondos Sura SAF S.A.C. ha cumplido con lo dispuesto en los
artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras; el artículo 30, Cuarta Disposición Complementaria Final
y el Anexo G del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución SMV 029-2014-SMV/01 y
modificatorias; así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, para la inscripción del fondo de
inversión mencionado en el párrafo anterior; tal como se desarrolla en el Informe N°
1042-2017-SMV/10.2;
Estando a lo dispuesto por el artículo 1, inciso b, del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y sus normas modificatorias; y el artículo
38, numerales 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-
2011-EF y su modificatoria;

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