Resolución Nº 1449-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de marzo de 2023

Número de resolución1449-2023-TCE-S2
Fecha20 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1449-2023-TCE-S2
Sumilla: “(…) De conformidad con la Ley N° 31535 y el
Decreto Supremo N° 308-2022-EF, se tiene que
para poder aplicar al beneficio de redención de
sanción debe cumplirse con las siguientes
condiciones: a) No se le haya otorgado la
redención de la sanción. b) La san ción que se
busque redimir no sea de multa ni de
inhabilitación definitiva. c) La sanción de
inhabilitación temporal que solicita redimir sea
la primera que se le impone por la comisión de
alguna de las infracciones contempladas en el
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. d) La
sanción de inhabilitación temporal haya sido
impuesta durante el estado de emergencia
nacional como consecuencia de la COVID-19. e)
La infracción cometida sea r esultado de la
afectación de las actividades productivas o de
abastecimiento, generada por la crisis sanitaria
de la COVID-19 (…)”
Lima, 20 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 20 de marzo de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5084/2018.TCE, sobre la solicitud de
redención de la Resolución N° 1171-2021-TCE-S2 del 26 de julio de 2021; y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución N° 1171-2021-TCE-S2 del 26 de julio de 2021, la Segunda
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa PEGAZO INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., con
inhabilitación temporal por treinta y siete (37) meses, en sus derechos de
participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar
con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad por presentar
documentación adulterada, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por Decreto Legislativo N° 1341.
La sanción fue impuesta a la empresa por la comisión de la infracción antes
mencionada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2018-MPSM/CS
Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de alquiler de maquinaria
pesada para la ejecución de la actividad: Limpieza y descolmatación del río
Huayobamba distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, región
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.03.2023 11:38:17 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.03.2023 12:39:59 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.03.2023 15:04:23 -05:00

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